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Aeroaplicadores recomiendan “minimizar” el uso de glifosato

Si bien recuerdan que su venta y uso están avalados por el Senasa, aseguran que los pilotos están mal vistos cuando aplican este producto y por eso piden que se use sólo cuando sea indispensable.

La Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (Fearca) emitió un comunicado en el que recomendó “a la comunidad aeroagrícola, minimizar el uso habitual del glifosato, limitándolo a los casos que sean específicamente indispensables y prescriptos por profesionales agronómicos”.

Según Fearca, la aviación agrícola argentina viene siendo cuestionada por la aplicación aérea de este principio activo, pese a que la comercialización del mismo está autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

El argumento de los aeroaplicadores para este pedido es que son los pilotos de las aeronaves los que son señalados, a veces, por la población y su temor a verse afectada por las pulverizaciones.

“Aunque las empresas aéreas sólo pueden aplicar las dosis prescriptas por ingenieros agrónomos sobre los cultivos indicados en los respectivos marbetes de cada principio activo, la opinión pública interpreta que son los pilotos quienes deciden el uso del fitosanitario y las condiciones de su aplicación”, subrayó Fearca.

Por ello, “y para evitar las falacias que demonizan la noble actividad del piloto aeroaplicador”, es que la entidad pide restringir el uso de este herbicida.

Evitar escuelas y viviendas

Asimismo, Fearca instó en su comunicado a “no aplicar en forma aérea glifosato en cercanías de zonas sensibles, zonas de amortiguamiento, escuelas rurales y centros urbanos, con fundamento en el principio precautorio que resguarda el Medio Ambiente y la Salud Pública”.

“La aeroaplicación es parte importante de la cadena agroalimentaria del país y motor de la economía argentina, y se desarrolla en forma amigable con el ambiente y sujeta a las Buenas Prácticas Agrícolas”, destacó, de todos modos, Fearca.

Y recordó que el Senasa es la “única autoridad con capacidad de prohibir este y/o cualquier otro principio activo que se comercialice en Argentina”.

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