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Condenan a un efectivo policial por fraguar un acta de procedimiento

Un numerario de la Comisaría Primera intervino en un accidente de tránsito en agosto de 2016 y, con abuso de funciones, insertó declaraciones falsas y adulteró la firma de una testigo que, se comprobó luego, nunca estuvo en el lugar de los hechos. Tras la investigación se llegó al juicio y fue condenado por Falsedad Ideológica y Falsedad Material

El pasado lunes se realizó en la sala de audiencias del Juzgado Correccional Nº 1 departamental a cargo del doctor Carlos Picco, el juicio oral que tenía como imputado a un oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que a la sazón fue condenado por los delitos de Falsedad Ideológica y de Falsedad Material por fraguar un acta de procedimiento y al mismo tiempo ubicar falsamente en el referido documento una testigo que no se encontraba en el lugar.

El hecho

En agosto de 2016, un oficial que se encontraba prestando funciones en la Comisaría Primera de Pergamino, labró el acta de procedimiento que dio inicio a una causa por un accidente de tránsito en el radio céntrico de nuestra ciudad, en el cual resultó lesionado uno de los involucrados, e insertó con abuso de sus funciones, declaraciones falsas -concernientes a un hecho que el documento debe probar- ya que aseguró que el secuestro de uno de los rodados se realizó en presencia de una testigo que no se encontraba en el momento de la confección del referido documento, y además falsificó la firma de la supuesta testigo.

La instrucción

La investigación contó con la intervención de la UFI y J N° 3 Departamental, a cargo del agente fiscal Nelson O. Mastorchio, y la responsable de la misma fue la doctora Susana Muscolini quien descubrió la comisión del ilícito a partir de una serie de pesquisas efectuadas en la causa devenida del accidente de tránsito.

Elementos de prueba

Gran parte de la prueba fue colectada a partir de la investigación iniciada por el accidente a saber: Copia de Acta de procedimiento confeccionada por el imputado numerario de la Comisaría de Pergamino Seccional Primera, en el cual se incorporó falsamente como testigo del secuestro de un automóvil, en la que a su vez falsificó la firma de la supuesta testigo. La declaración testimonial de la supuesta testigo, quien manifestó en la sede de la Fiscalía que no se encontraba en el lugar del hecho y que tampoco había firmado documento alguno.

El cuerpo de escritura de la supuesta testigo, y la pericia caligráfica realizada por la perito calígrafo, Carmen Curcio, de la Asesoría Pericial Departamental, que luego de un exhaustivo estudio concluyó que la firma al pie del acta de procedimiento no fue confeccionada por el puño y letra de la supuesta testigo.

El cuerpo de escritura del imputado y la pericia caligráfica realizada por misma que pudo concluir que la firma que figuraba en el acta de procedimiento en cuestión corresponde al puño y letra del sindicado.

La citada carga probatoria posibilitó primeramente elevar la investigación a juicio por ante el Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del juez Julio Caturla, ya que las citadas constancias procesales resultaron concordantes y contundentes en cuanto la descripción de las circunstancias, de modo, tiempo y de las personas presentes en los hechos de investigación; quedando acreditada la materialidad ilícita del hecho investigado como así también la autoría de la misma.

El debate

Luego de expuestos los argumentos de la acusación el defensor del imputado intentó relativizar y atemperar la conducta de su defendido, sin embargo sus razones y considerandos poco hicieron a la hora de convencer al encargado de juzgar el hecho. Expuesta la prueba y producidos los alegatos del doctor Mastorchio y de un reconocido abogado defensor en materia penal, quedó en la figura del juez la resolución del debate oral.

Los argumentos del juez

En efecto, ante el caudal y contundencia de la prueba, el titular del Juzgado Correccional Nº 1 no tuvo dudas en que la conducta del encartado, funcionario policial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires medió la posibilidad de perjuicio al bien jurídico protegido por el Estado que es la fe pública.

Consideró el doctor Picco “que estamos en presencia de un delito de peligro abstracto, de daño potencial, y que, cualquiera sea la finalidad con que se haya extendido el documento tiene la aptitud delictiva que el tipo exige. El tipo penal requiere que la conducta de falsedad se realice de tal modo que de ella pueda resultar perjuicio. Y, precisamente el perjuicio potencial es el estado causalmente apto para lesionar la fe pública que es el bien jurídico protegido por las figuras enrostradas”.

Asimismo agregó: “Me pregunto si no puede considerarse como perjuicio la inseguridad que significa para la sociedad en su conjunto que un funcionario policial que actúa como fedatario inserte en un acta que da inicio a una investigación penal preparatoria datos falsos y falsifique una firma? La respuesta no puede ser otra que afirmativa”. También quedó demostrado con la certeza que esta instancia requiere que el encartado obró con plena conciencia acerca de la falsedad que insertó en el documento y del perjuicio que ese accionar podía ocasionar.

La sentencia

Con estos considerandos no fue sorpresa el parecer que adoptó el magistrado al momento de dictar la sentencia, ya que encontró como autor penalmente responsable de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad material en concurso ideal al imputado de autos condenando a la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso y dos años de inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos.

Asimismo se le impuso al condenado someterse al tutelaje del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires durante un año, debiendo fijar domicilio y afrontar las costas devenidas del juicio.

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