La Secretaría de Comercio Interior definió este jueves el concepto de consumidor "hipervulnerable", que abarca a aquellas personas que se encuentren en situaciones de menor acceso por parámetros socioculturales y que dejan como consecuencia "dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores".
A través de la Resolución 139 oficializada en el Boletín Oficial, se define a la nueva categoría a partir de la existencia de "barreras" para gozar el carácter completo de consumidor, identificadas en indicadores etarios, de género, estado físico o mental, o bien por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales.
"El reconocimiento de estos grupos desaventajados obliga al resto del aparato de la Administración Pública a intervenir en las situaciones de desigualdad y privación de derechos, especialmente cuando se trata de sujetos en situación de vulnerabilidad", detalla el texto oficial firmado por la titular del ente, Paula Español.
En tanto, la Secretaría "se comprometió" a promover acciones "en pos de favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de las y los consumidores hipervulnerables".
"A través del Artículo 42 de la Constitución Nacional, se garantiza a los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer la protección".
De esta forma, integran el grupo de consumidores "hipervulnerables" aquellos que se originen a partir de:
Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;.
Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);.
Ser personas mayores de 70 años;.
Ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite; .
La condición de persona migrante o turista;.
La pertenencia a comunidades de pueblos originarios;.
Ruralidad;.
Residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;.
En el indicador de vulnerabilidad socio-económica, se acreditada por los siguientes requisitos:
Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos .
Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
Estar percibiendo el seguro de desempleo;
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848)