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Coronavirus en Argentina: algunas personas incluidas dentro del grupo de riesgo deberán retornar a sus lugares de trabajo

Así lo determinó la Resolución Conjunta 10/2020 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, la cual fue publicada este viernes en el Boletín Oficial

A través de la Resolución Conjunta 10/2020, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispusieron que algunas personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo en el marco de la pandemia del coronavirus deberán volver a sus puestos de trabajo, si las empresas cumplen con ciertas medidas de prevención.

De acuerdo con el documento firmado por las autoridades de ambas carteras, Ginés González García y Claudio Moroni, respectivamente, “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2).

Para esto, los empleadores “deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" de los empleados que cumplan con esa condición para “disminuir su nivel de exposición al virus”.

El texto remarcó que las empresas tendrán que “garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”.

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19”.

En este sentido, se recordó que a principios de este mes el Ministerio de Salud aclaró, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal.

De esta manera, las autoridades sanitarias detallaron que solamente serán calificados como pacientes de mayor peligro para el COVID-19 quienes padezcan de sobrepeso “con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)”.

Para esto, se basaron en una definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a partir de la cual se consideró que hay diferentes grados de de esta enfermedad, “que se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2”.

“Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)", explicó la cartera conducida por González García.

En la Resolución Conjunta de este viernes, los Ministerios resaltaron que “países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus”.

Por esto, destacaron que “a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer” cuál de todos los niveles de masa corporal es un condicionante suficiente para suspender “el deber de asistencia” al empleo.

Sin embargo, el documento precisó que si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, “obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud” de los sujetos “que estén incluidos en estos grupos”.

Cabe destacar que desde que comenzó la crisis sanitaria, se especificó que quienes corren más riesgo de empeorar si se contagian de coronavirus son quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, patologías cardíacas, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, inmunodeficiencias, mayores de 60 años, pacientes oncológicos y trasplantados, y aquellos con certificado único de discapacidad.

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