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Del estricto cumplimiento de la Ley al lavado de culpas

Eduardo Daniel Gennaro Por Eduardo Daniel Gennaro | 22 de Diciembre de 2019

Siempre fui muy respetuoso del accionar de la justicia, de las instituciones en general aun cuando en el primero de los casos las libres convicciones razonadas, dejan de ser tan libres y tan razonadas.

He sido funcionario público, una parte importante de mi vida, quienes me conocen saben fehacientemente que he llegado a lo mas alto de la Institución policial, y me retire ya hace algunos años, sin vender ni un centímetro de mi alma a nadie. Es mas, cuando creí que no estaba de acuerdo con la política y estando en condiciones de hacerlo di un paso al costado con una nota que hice publica en redes sociales.

No me quede ahí, seguí profundizando mis estudios superiores, en la planificación de la Seguridad Vial y el Transporte y paralelamente en la seguridad en su conjunto, o lo que llamamos seguridad estratégica, donde había tenido la oportunidad de lograr títulos universitarios mientras realizaba mi gestión.

Ideológicamente me defino como un liberal progresista, con una lucha por la libertad, la tolerancia y el respeto al otro por encima, de ideas, etnia o religión.

Hoy lejos de mi ciudad natal, pero siguiendo de cerca la actualidad de la que yo llamo mi lugar en el mundo, la de mi familia, mis amigos, mis conocidos, ahí de donde recibo el cariño de la gente cada vez que camino sus calles siento algunas controversias con un fallo de la justicia local, ojo no por el fallo en si, ratifico que soy respetuoso de las libres convicciones razonadas, esa facultad sagrada de los jueces, pero que muchas veces se ve presionada por intereses o lavado de culpas, no solo de un Poder Judicial que no ha hecho nada a través de años al respecto, sino también de un poder político que ha hecho caso omiso a jurisprudencia, leyes, directivas, que son contestadas cada cuarenta y ocho horas, o 72 por magistrados, secretarios, con la simple respuesta, no me mande mas notas porque el sistema penitenciario esta colapsado, simple, pero tamaña respuesta al cumplimiento de leyes consagradas, de derechos humanos, al tener imputados, procesados de delitos penales mas allá del tiempo prudente en Comisarias o lugares sin personal preparado, profesionalizado para el cuidado de procesados.

En cuarenta años, una parte como funcionario, otra como investigador y catedrático de la seguridad, no recibí, no participe, no vi dentro de la función policial, cursos sobre el tratamiento carcelario a los procesados y saben ¿por qué?, porque las Dependencias policiales no están adaptadas para ello, ni el personal policial es profesional en la materia, simplemente porque no es su función.

Lamentablemente voy a ir a antecedentes, las funciones de la policía están determinadas acertadamente dese 1928, cuando Robert Peel, organizador de la policía Inglesa y posterior Primer Ministro, determinara sus principios:

  1. La misión principal por la que existe la policía es prevenir el crimen y el desorden.
  2. La habilidad de la policía para realizar sus funciones depende de la aprobación pública de sus acciones.
  3. La policía debe asegurarse la cooperación voluntaria del público en la observancia de la ley para ser capaz de mantener su respeto.
  4. El grado de colaboración del público disminuye proporcionalmente con la necesidad del uso de la fuerza.
  5. La policía consigue y mantiene una opinión pública favorable no satisfaciendo los distintos deseos sino por la demostración constante del servicio a la ley absolutamente imparcial.
  6. La policía solo debe usar la fuerza para mantener la ley y el orden cuando sea absolutamente necesario y únicamente cuando el uso de la persuasión, el consejo y la advertencia se haya visto insuficiente.
  7. La policía, en todo momento, debe mantener una relación con el público que haga realidad la tradición de que la policía es la ciudadanía y el ciudadano es el policía. Los policías simplemente son miembros de la ciudadanía a los que se les paga para que presten plena dedicación a los deberes que incumben a todos y cada uno de los ciudadanos en aras del bienestar y la coexistencia de la comunidad.
  8. La policía debe restringir de forma estricta su actuación a sus funciones concretas sin usurpar nunca los poderes de la judicatura.
  9. La prueba de la efectividad de la policía está en la ausencia de crimen y desorden, no en la acción evidente de la policía tratando con la delincuencia.

Desde alli y hasta nuestros dias, nunca la policia tuvo entre sus funciones, ni fue preparada para cuidar procesados penales, reemplazando al Servicio Penitencario. Ahora bien, si veo en el fallo, un lavado de culpas, de quienes durante años hicieron caso omiso a las a los Convenios internacionales, a las leyes, y hasta a los DERECHOS HUMANOS de los detenidos.

A fines de la decada del 90 El ministro de Justicia y Seguridad bonaerense, León Arslanian, anuncio “Donde hubo fábricas, ahora funcionarán prisiones. Lo que parece un símbolo de estos tiempos de desempleo, marginalidad y delito, se convertirá en una realidad merced a una idea del gobierno bonaerense”.

Otro dato alarmante admitido por las fuentes oficiales es que, sobre el total de detenidos, “el 90 por ciento está procesado y sin condena firme”. En su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el país, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), 1997.

Como estos, año tras año, hasta que La jueza en lo contencioso administrativo de La Plata María Ventura dispuso que alojar personas en comisarías sin límite de tiempo es contrario a la Constitución Nacional. En un fallo del 19 de diciembre prohibió el alojamiento de detenides en comisarías inhabilitadas y anuló la resolución 642/2014 del entonces ministro de seguridad Alejandro Granados, que había rehabilitado el alojamiento en esas dependencias, incluso si estaban clausuradas. La decisión fue en el marco de una causa judicial iniciada por el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en 2014.

Esta decisión es importante porque establece que la provincia de Buenos Aires no puede seguir usando las dependencias policiales para ampliar el sistema penitenciario y alojar en lugares inhumanos. La prohibición de usar estas dependencias va en línea con lo sostenido por la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Verbitsky”, que estableció que estas condiciones de privación de libertad son contrarias al trato digno que exigen el artículo 18 de la Constitucional Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

Esto no paro ahí, siguio hasta nuestros dias, ante esta emergencia, el gobernador Kicillof dictó el decreto 24-GPBA-19, por el cual instruyó al ministro de justicia Julio Alak a que convoque a una mesa de diálogo que trabaje sobre soluciones inmediatas. Hoy se realizó dicha mesa, con la presencia de autoridades políticas, judiciales y referentes de organizaciones de derechos humanos en la que se acordó la necesidad de implementar políticas para desalojar las comisarías, bajar la tasa de encarcelamiento y racionalizar la política criminal provincial y el uso de la prisión preventiva.

Ahora esperamos que los tres poderes del estado provincial se comprometan con un plan para dejar de usar las comisarías como espacio de detención y den cumplimento a los tratados internacionales, leyes de fondo y forma y no sigan lavando sus culpas en el hilo más delgado de la madeja.

El autor es Crio Mayor RA. Ex Director de Planificacion Vial Ministerio de Seguridad de la Provincia Bs.As (periodo 2004/2007). Magister en Seguridad Estrategica y politicas de Seguridad y Gobierno. Titular Catedra Seguridad 1 y 2 Maestria Inteligencia Estrategica Nacional UNLP

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