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Diversidad sexual

Patricia Raimundo Por Patricia Raimundo | 13 de Julio de 2018

“He tenido que luchar para ser yo misma y para ser respetada. ¿Cómo se puede juzgar a una persona que ha nacido así? No estudié para ser una lesbiana. Nadie te enseña esto, yo nací de esta manera y lo soy desde el momento en el que abrí los ojos”. (Chavela Vargas)

Género se refiere a los aspectos socialmente atribuidos a un individuo, diferenciando lo masculino de lo femenino, sexualidad en base a sus características biológicas XX, XY eso implica sólo biología. Nuestros caracteres genitales biológicos. El género puede corresponder o no al sexo biológico es una construcción socio cultural y tiene que ver con el deseo.

Identidad de género es como cada individuo siente su sexualidad, que puede corresponder o no al sexo biológico.

El sexo biológico es el conjunto de características biológicas (pene, vagina, hormonas, etc) que determinan lo que es un macho o una hembra en la especie humana. Al nacer, a las personas se les asigna un sexo de acuerdo a estas características.

Expresión de género es cómo mostramos nuestro género al mundo: a través de nuestro nombre, cómo nos vestimos, nos comportamos, interactuamos, etc.

La orientación sexual es la atracción física, emocional, erótica, afectiva y espiritual que se siente hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia personas del mismo género (lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual), ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo largo de la vida, es posible cambiar de orientación sexual.

Marco Legislativo

La Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012 y reglamentada con los decretos 1.007 de 2012 y 903 de 2015, reconoce el Derecho a la Identidad de Género. Es decir, a que se respete la identidad de género según la vivencia interna e individual, tal como cada persona la siente. La identidad de género puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, y puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

La Ley, incorporada en el Código Civil y Comercial, tiene dos componentes centrales. Por un lado, que en todos los documentos que acrediten identidad se reconozca la identidad de género autopercibida. Permite el cambio del sexo, el nombre de pila y la imagen. No se exige ninguna intervención quirúrgica u hormonal, ni tampoco la realización de tratamiento médico o psicológico. El trámite es gratuito y no requiere la intermediación de gestores o abogados.

En el caso de personas menores de edad (menos de 18 años), la solicitud del trámite debe realizarse con su conformidad expresa a través de sus representantes legales, a partir de los criterios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña. Las personas menores de edad deberán contar con la asistencia del abogado del niño o niña.

La Ley garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Sólo basta el consentimiento informado de la persona interesada en hacer el tratamiento o la intervención. Estas prestaciones deben asegurarse en los centros de salud públicos y de gestión privada o a través de las obras sociales o de medicina prepaga y están incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Las personas menores de 18 años pueden acceder a este derecho, aunque en el caso de las intervenciones quirúrgicas se requiere la conformidad de la autoridad judicial competente.

La Ley 26.618 de Matrimonio Civil, sancionada y reglamentada en 2010, iguala los derechos maritales de las parejas del mismo sexo con las de diferente sexo. Reemplaza las palabras que indiquen que el matrimonio es entre una mujer y un varón por términos neutros como cónyuges o contrayentes e implica que las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio acceden a los derechos vinculados a cobertura de salud, la toma de decisiones de salud conjunta, herencia y adopción. ( Fuente: Fundación Huésped).

A pesar de que la situación ha cambiado, y se ha legislado,  la identidad de Género, matrimonio igualitario mucha gente desconoce que es una elección y lo ve como algo malo o peligroso, o quizás le teme a lo desconocido, lo que fue prohibido mucho tiempo.

No acepta la decisión del otro lastimándolo impíamente por algo que sólo pertenece a cada individuo, como la elección de identidad sexual, como se viste y a quién ama, que estudia, o de que trabaja, es lo que  hace nuestra unicidad.

Las elecciones personales  no cambian en nada, el don gente, la capacidad intelectual, la capacidad de amar, de ejercer una profesión u oficio.

Lo que debe ser que todos podamos:

Vivir en libertad y sin discriminación; vivir con plenitud su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad corporal; crecer libres de prejuicios, estigmatizaciones y violencias; comprender la riqueza de la diversidad sexual; conocer, respetar y defender siempre los derechos de todas las personas; promover el cambio cultural necesario para conformar un mundo más justo e igualitario; y  comprender que cuando hablamos de los derechos de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex ,queer , heterosexual (LGBTIQ), estamos hablando de derechos humanos.

“No soy homosexual. No soy heterosexual. Soy simplemente sexual”. (Michael Stipe)

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