A través del Decreto734/2020, la normativa estará destinada a promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado dentro de las causales previstas por motivos de género.
De esta forma, y mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, el Estado se compromete en "cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias".
Quiénes podrán acceder a la prestación del programa Acompañar
Las y los interesados deberán acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
Además sólo serán contempladas aquellas personas residentes en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal no inferior a un año anterior a la solicitud, a partir de los 18 años de edad.
El monto, que será liquidado por medio de Anses, consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de un salario mínimo vital y móvil ($16.875), que se abonará durante seis períodos mensuales consecutivos.
Las prestación será compatible con:
a. Asignación Universal por hijo o hija (AUH);
b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE);
c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;
d. Monotributo Social,
e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE),
f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
No podrán acceder:
a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del presente;
b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional;
c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;
e. Prestación por desempleo.
En tanto, se dejará de percibir la asistencia a partir del fallecimiento de la persona destinataria, enuncia expresa, por el ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género, o incompatibilidad.
El texto oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y la titular de la cartera de género y minorías, Elizabeth Gómez Alcorta.
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