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Lanzaron el programa "Acompañar" para víctimas de violencia de género

La iniciativa busca garantizar autonomía de mujeres y personas del colectivo LGBTI+ , mediante una prestación económica y el fortalecimiento de redes de contención

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) oficializaron ayer miércoles la puesta en marcha del "programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia de género (Acompañar)"

 A través del Decreto734/2020, la normativa estará destinada a promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado dentro de las causales previstas por motivos de género.

De esta forma, y mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, el Estado se compromete en "cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias".

Quiénes podrán acceder a la prestación del programa Acompañar

Las y los interesados deberán acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

Además sólo serán contempladas aquellas personas residentes en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal no inferior a un año anterior a la solicitud, a partir de los 18 años de edad.

El monto, que será liquidado por medio de Anses, consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de un salario mínimo vital y móvil ($16.875), que se abonará durante seis períodos mensuales consecutivos.

Las prestación será compatible con:

a. Asignación Universal por hijo o hija (AUH);

b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE);

c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;

d. Monotributo Social,

e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), 

f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

No podrán acceder: 

a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del presente;

b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional;

c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;

e. Prestación por desempleo.

En tanto, se dejará de percibir la asistencia a partir del fallecimiento de la persona destinataria, enuncia expresa, por el ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género, o incompatibilidad.

El texto oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y la titular de la cartera de género y minorías, Elizabeth Gómez Alcorta. 

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