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¿Por qué el ADA lo omitió? El agua de red de Pergamino también presenta altos niveles de residuos de arsénico

En el 100% de las muestras analizadas se detectaron niveles de hasta 90 Microgramos/L de arsénico. Tanto las autoridades provinciales como las municipales, especulan con el valor de 50 microgramos/l que fijaba la ley provincial 11.820 para eximirse de cumplir con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud que lo fija en 10 microgramos/l

En causa penal que tramita en el Juzgado Federal de San Nicolás (Bs.As) en relación a las fumigaciones con agroquímicos en las adyacencias de los Barrios  La Guarida, Villa Alicia y Luard Kayad, la Autoridad del Agua informó sobre los resultados de los análisis de agua de red y perforaciones particulares que consume la población de Pergamino (Bs. As.) en cuanto al arsénico. Debe apuntarse que, si bien no es una cuestión de debate en el proceso penal, la querellante abogada Sabrina Ortiz exigió a la Autoridad del Agua a que realice un estudio pormenorizado sobre la situación respecto a dicho metal. Ello atento a la omisión maliciosa del Municipio de presentar los análisis históricos de arsénico en agua que obraran en su poder.

Esa petición se sustentó en la circunstancia de que habiéndose acreditado en la causa que el agua de red y de perforaciones particulares presentaba residuos de glifosato y su metabolito AMPA, la situación de riesgo de daño puede agravarse en el caso de detectarse también residuos de arsénico, ya que estudios recientes de la Universidad del Litoral mostraron evidencias sobre los efectos sinérgicos que pueden generarse cuando en un mismo hábitat coinciden residuos de arsénico y glifosato. La investigación realizada por el Dr. Rafael Lajmanovich demostró el efecto sinérgico entre el glifosato y el arsénico que produce, entre otras cosas, problemas hormonales y modificaciones en el ADN de organismos vivos, que en este caso fueron renacuajos. En el trabajo científico se postula un riesgo eco toxicológico muy grande en las zonas en donde ambos elementos están en gran concentración.

Efectivamente, el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo hizo lugar al requerimiento de la querella y la Autoridad del Agua debió realizar el estudio sobre el agua de red de todo Pergamino y de perforaciones particulares en los barrios afectados por las fumigaciones con agrotóxicos, cuyas conclusiones fueron elevadas recientemente al juzgado.

Los resultados son muy preocupantes, ya que el 100% de las muestras analizadas de agua de red y de perforaciones particulares en el Partido de Pergamino presentan niveles de arsénico hasta 9 veces por encima del valor máximo permitido por el Código Alimentario Argentino (10 microgramos por litro), al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.230, tras derogarse la ley 11.820 con el dictado del decreto 878/03 ratificado por la ley 13.154.

Resultados Obtenidos

Agua de Red

1.   Pozo Villa Alicia: 59 microgramos/l
2.   Pozo 61: 57 microgramos/l
3.   Tanque Barrio Santa Julia: 66 microgramos/l
4.   Pozo 42: 69 microgramos/l
5.   Pozo 48: 77 microgramos/l
6.   Pozo 45: 89 microgramos/l
7.   Pozo 44: 78 microgramos/l
8.   Escuela Nro 52, tanque: 59 microgramos/l
9.   Escuela Nro 52, canilla: 57 microgramos/l
10. Jardín de Infantes, Tanque: 54 microgramos/l
11. Jardín de Infantes, canilla: 58 microgramos/l
12. Escudero 1102, canilla: 57 microgramos/l
13. Escudero 1102, Tanque: 60 microgramos/l
14. Santos Vega 451: 60 microgramos/l
15. Escudero 830: 56 microgramos/l
16. Mansilla 490: 58 microgramos/l

Perforaciones particulares

1.  Zapadores 3015, pozo: 62 microgramos/l
2.  Zapadores 3015, tanque: 57 microgramos/l
3.  Zapadores 2993, pozo: 74 microgramos/l
4.  Zapadores 2993, tanque casa: 56 microgramos/l
5.  Zapadores 2993, tanque quincho: 32 microgramos
6.  Mansilla 470, tanque: 27 microgramos/l
7.  Mansilla 470, pozo: 25 microgramos/l
8.  Mansilla 490, tanque: 24 microgramos/l

Según las conclusiones del estudio realizado por la Autoridad del Agua, el agua de Pergamino además de no ser potable por la presencia de agroquímicos, conforme los estándares europeos, tampoco lo sería por la presencia de arsénico en altos níveles. El servicio de agua de red que presta el Municipio no recibe ningún tipo de tratamiento, al no tener una planta potabilizadora, solo recibe un clorado para asegurar los aspectos bacteriológicos.

El agua que se distribuye en los domicilios de los hogares pergaminenses se extrae del acuífero, el cual presenta esta particularidad del Arsénico, que es una ceniza volcánica, tratándose de una contaminación natural. No obstante, el uso constante de fertilizantes y agroquímicos que promueve la agricultura industrial, también puede estar teniendo su incidencia, en razón de que muchas de esas sustancias de origen químico contienen residuos de arsénico.

El estudio del ADA desautoriza al Intendente que recientemente en medios de comunicación a viva voz sostuvo que el agua de Pergamino “está entre los parámetros de salubridad y no daña a la población”. Según el sitio Naturaleza de Derechos, en cuanto a la salubridad, Javier Martínez miente, los resultados sobre los niveles de Arsénico que exhibe el estudio de la Autoridad del Agua son determinantes: ES AGUA NO APTA PARA CONSUMO HUMANO, y lo niveles de arsénico detectados son muy peligrosos. 

La OMS ha señalado que: "Hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones. En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma trivalente es la cancerígena".

Señala la OMS que es factible técnicamente reducir la concentración de arsénico hasta 5 mgr/l o menos mediante cualquiera de  los varios métodos de tratamiento posibles; no obstante, es preciso para ello una cuidadosa optimización y control de los procesos, y es más razonable la expectativa de alcanzar 10 mgr/l mediante tratamientos convencionales, como la coagulación.

Consecuentemente la aseveración de la autoridad municipal de Pergamino de que el agua de red de dicha localidad, conforme las características que presenta actualmente (residuos de arsénico de entre 55 a 89 ugl/l), no representa un daño para la población, es absolutamente falsa, además de ser abiertamente irresponsable, ya que contradice las consideraciones del máximo organismo mundial de la salud. 

A nivel local, el CONICET en un dictamen judicial realizado en la causa "Solari" (año 2010) donde tramitó el reclamo de los vecinos y vecinas de Alberti (Bs.As.) también fue contundente y desautoriza a la autoridad municipal: “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el limite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l (o 10 microgramos/l). Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l (o 10 microgramos/l) debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.

En esa misma causa, la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica emitió un dictamen sosteniendo, en la misma línea que “Existe acuerdo entre los diferentes expertos del mundo como para considerar un nivel de Arsénico de 10 microgramos por litro en el agua de bebida como suficientemente seguro para la salud humana”.

Con idénticos resultados a los de Pergamino, en el año 2010, mas de 2600 vecinos y vecinas de 9 de Julio, concurrieron a la justicia para solicitar que la prestadora del servicio de agua de red (ABSA) construya una planta potabilizadora. En el 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ese reclamo judicial de la población nuevejuliense reconoció el derecho humano al agua potable y mantuvo una medida cautelar que obligaba a la empresa a entregar agua en bidones en los domicilios de los y las amparistas, hasta que no garantizara en el agua de red, un valor máximo de arsénico de 10 microgramos/litro. Ante ello, la empresa ABSA construyó en 9 de Julio una planta de ósmosis inversa, que fue inaugurada en el 2016 asegurando el valor de 10 microgramos/litro de arsénico en el agua de red.

Insólitamente la Autoridad del Agua en las reuniones de trabajo dispuestas por el Juzgado Federal de San Nicolás en el marco de la causa penal iniciada por Sabrina Ortiz, sostuvo que la ley 11.820 es la que rige en la Provincia de Buenos Aires y por lo tanto debe considerarse su marco regulatorio. (La ley 11.820 fija el valor de 50 microgramos por litro en residuo de arsénico en agua de red).

Dicha posición es absolutamente incorrecta

Concretamente la ley 11.820 ha sido derogada por el Decreto 878/03 convalidado por la ley 13.254.
Debe recordarse que la ley 11.820 inició un proceso privatizador del servicio de agua potable de red que le dio el marco regulatorio a la muy malograda posterior concesión a la empresa AZURIX (en el año 1999) que la abandonara a fines del año 2001, en plena crisis económica, política e institucional. Ello motivó el dictado de un decreto 571/02 que creó Aguas Bonaerenses SA, luego convalidado por ley 12.989. Al año siguiente, a este  escenario operativo de urgencia, se le dio a través del Decreto 878/03 un nuevo marco regulatorio,  sustancialmente distinto al marco regulatorio de la ley 11.820. 

El nuevo decreto 878/03 fue convalidado por la ley 13.154, y establece en uno de sus artículos que se deroga toda norma que se oponga al mismo, que es lo que sucede con la ley 11.820. En efecto, el mismo decreto 878/03 pone en crisis el Anexo A de la ley 11820 (normas y guías de calidad y potabilidad del agua) y establece la conformación de una Comisión permanente de especialistas para establecer nuevas normas y guías de calidad y potabilidad del agua, dejando atrás el mencionado anexo. Asimismo el Decreto 878/03 crea el OCABA el órgano de contralor que cumplió esa función hasta hace una par de meses, cuando la Autoridad del Agua recuperó la misma.

Como esa Comisión de expertos no se conformó, ya habiendo transcurrido varios meses de vigencia del Decreto 878/03 convalidado por la ley 13.154,  la Provincia no tenía normas de referencia vigentes sobre la calidad del agua a los efectos de los controles rutinarios.

Por ello, el legislador en vez de retrotraer y establecer la vigencia de las normas y guías dispuestas por el ANEXO A de la ley 11.820, decidió avanzar hacia adelante y coordinar y compatibilizar las guías y normas de calidad y potabilidad del agua de la Provincia de Buenos Aires, con las de la Nación (previstas en el Código Alimentario Argentino), atento a varios conflictos que se generaban en el conurbano bonaerense con los residuos de algunas sustancias en los alimentos (por ej el Bromato de Potasio prohibido en el Código Alimentario Argentino, pero que pasando la General Paz, estaba autorizado en la Provincia de Bs As.). Por ello la ley 13.230 adhirió al Código Alimentario Argentino; y son sus normas las que nos rigen en la Provincia de Buenos Aires.

La voluntad del legislador con la ley 13.230 fue dejar atrás el ANEXO A de la ley 11.820 y adherir al CAA, consolidando la derogación total de dicha ley y anexo, ya prevista en el Art. 2 del Decreto 878/03 convalidado por la ley 13.154. 

Si bien el Art. 982 del Código Alimentario Argentino, en su última redacción, previó una prorroga de la adecuación del valor de 50 a 10 Microgramos/l de Arsénico en el agua de red domiciliaria hasta Mayo de 2017  y a los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” (que todavía no concluyó), lo cierto es que las conclusiones de ese estudio nunca podrán aconsejar volver a los 50 microgramos por litro de arsénico por dos razones contundentes: una jurídica y la otra técnica.

La Jurídica se sustenta en el principio de progresividad ambiental establecido en la ley nacional ambiental 25.675 que contemple el principio de no regresión normativa, según el cual si se avanzó en un determinado nivel de protección plausible, luego no puede revisarse con miras a disminuirlo, salvo que concurran circunstancias muy excepcionales de necesidad o de emergencia tras un amplio escrutinio que podría justificar solo y exclusivamente de modo transitorio una flexibilización protectoria. En el caso del Arsénico, no hay circunstancias excepcionales ni de necesidad y urgencia que habiliten una revisión del standart de 10 microgramos/l de arsénico en agua para elevar el nivel de residuo a 50 microgramos/l. La propia OMS reconoce al establecer el valor máximo de residuo de arsénico en agua en 10 microgramos/l de que existen procesos de potabilización muy factibles para reducir los niveles de arsénico en agua a 5 microgramos, pero con fundado criterio sostiene que se fija ese mayor valor (10 ugl/l) provisoriamente para que pueda ser cumplido sin inconvenientes.

Y en los hechos, desde Naturaleza de Derechos ponen por ejemplo lo sucedido en 9 de Julio, donde la empresa ABSA ante la demanda judicial en la cual se reclamó una planta potabilizadora de ósmosis inversa, efectivamente construyó la misma y hoy en día asegura a mas del 80 % de la población de la planta urbana de dicha localidad un nivel de arsénico en agua de red que no supera los 10 microgramos/l. La población de Pergamino deberá recibir el mismo tratamiento que la población de 9 de Julio. Ya que alcanzar el nivel de 10 microgramos/l de Arsénico tal como lo recomienda la OMS y lo dictaminó el CONICET, es un limite altamente plausible y alcanzable.

Por lo pronto corresponde alertar a toda la población de Pergamino, que el agua presenta niveles muy altos en arsénico y que no es apta para consumo humano. Hay que actuar de modo urgente ante la omisión histórica -como siempre sucede- del poder político tanto municipal y provincial en abordar un tema esencial para la población: el acceso al agua potable. La acción judicial por el agua potable en Pergamino es inminente.

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