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Rige la obligatoriedad de instalar desfribiladores en espacios públicos

Sancionada en el año 2015, la ley tiene por objetivo regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público masivo a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. En consonancia con ello, en nuestra ciudad rige también la Ordenanza 8175 –promulgada el 16 de marzo de 2012– que declara al partido de San Nicolás como “Municipio Cardio Protegido”.

El Gobierno reglamentó la Ley 27.159 sancionada en 2015 que regula un sistema de prevención de muerte súbita y estableció la obligación de instalar desfibriladores externos automáticos (DEA) así como la capacitación para el uso de este dispositivo en espacios públicos y privados de acceso público, como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de 1000 empleados.

Así lo hizo a través del Decreto 402/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que, entre otros puntos, estableció la creación de un “Registro de Desfibriladores Externos Automáticos”, que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, que funciona desde junio de 2011.

“Municipio Cardio Protegido”

En consonancia con ello, en nuestra ciudad rige la Ordenanza 8175 –promulgada el 16 de marzo de 2012– que declara al partido de San Nicolás como “Municipio Cardio Protegido”. La legislación contempla los siguientes artículos:

ARTICULO 2º: Instruméntese un programa masivo y anual enmarcado en la Ley

Provincial Nº 10.847 de “Enseñanza sobre Reanimación Cardio Respiratoria” que contenga estrategias de capacitación comuniatria, que permitan a los niveles educativos la adquisición de conocimientos sobre la importancia de la prevención de enfermedades cardíacas.

ARTICULO 3º: Créase una Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza, la cual estará conformada por la Secretaría de Salud Pública Municipal en conjunto con la Fundación Don Roberto Fernández Viña.

ARTICULO 4º: Instrúyase a la Unidad Ejecutora para que instaure mecanismos de participación y colaboración con los distintos establecimientos educativos que funcionan dentro del partido de San Nicolás.

DEA y capacitación

Consultada sobre su aplicación, la secretaria de Salud y Familia, Mirna Bottazzi, indicó a EL NORTE: “Hay desfibriladores externos automáticos en el Estadio, en el Santuario, en el Teatro, en el Cempre y en la UTN”. A ellos se suman dos DEA más que son itinerantes, utilizados -por ejemplo- en actividades deportivas, en la playa, etc. 

Asimismo, sostuvo que se convocó a los clubes a que realicen la capacitación en Primeros Auxilios y RCP y que se doten de un DEA en las instalaciones, al igual que en las instituciones de salud.

Desde la Secretaría de Salud se realizan los cursos de RCP y capacitaciones en instituciones deportivas, fuerzas de seguridad y educativas, así como en instituciones privadas.

“Previo a las actividades que tienen lugar en estos días en el Palacio Municipal, se realizó la capacitación en RCP a los profesores de Educación Física y se les entregó un DEA. Siempre igual es necesario que llamen al 107, servicio de salud municipal”, comentó Bottazzi.

Reglamentación nacional

En la reglamentación de la Ley 27.159, se dispuso como espacios públicos o privados de acceso público a los estadios, natatorios, centros e instalaciones deportivas, gimnasios y todo lugar o evento donde se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.

También se contempló en esta categoría, y, por lo tanto, con la obligación de contar con desfibriladores, a los establecimientos carcelarios, las comisarías, centrales de policía, cuarteles de bomberos, efectores de salud que contengan servicios de emergencia médica, centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias -contrastes o radioisótopos-) y policonsultorios de cuatro o más consultorios.

Otros espacios incluidos en la ley son los establecimientos y servicios de Salud Mental y Adicciones, los locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, así como los parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día.

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