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Usuarios tendrán que pagar un extra de gas para compensar a las empresas por la megadevaluación

Además de los aumentos ya anunciados, desde el 1ro de enero de 2018 el Gobierno aprobó que las empresas cobren un 'extra' a los usuarios.

Otro golpe al bolsillo. Esta vez se trata de una compensación que tendrán que pagar los usuarios de gas a las empresas por los efectos de la megadevaluación del peso los últimos meses.

Según lo publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno de Mauricio Macri determinó que las empreras distribuidoras de gas cobren a los usuarios un importe "extra" en 24 cuotas mensuales, para compensar el impacto de la "marcada variación del tipo de cambio".

Esto se suma al aumento de entre el 30% y el 35% que es aplicado en las tarifas desde el 1 de este Octubre.

La Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía determina que los incrementos comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.
Las Diferencias Diarias Acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018.
La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses, incluyendo un plazo de SESENTA (60) días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago.
ARTÍCULO 2°.- El ENARGAS deberá definir el mecanismo de recupero e instruir a las prestadoras del servicio de distribución para su implementación.
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