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Revés judicial a la reforma laboral: frenan más de 80 artículos tras un fallo favorable a la CGT

La Justicia laboral hizo lugar a un planteo de la central obrera y suspendió de forma provisoria buena parte de la Ley 27.802. La medida tiene alcance general y alcanza a trabajadores y empleadores de todo el país, mientras se analiza la constitucionalidad de los cambios impulsados por el Estado.
31 de Marzo de 2026 | Data Clave

La avanzada de la reforma laboral sumó un nuevo capítulo judicial. Este lunes, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 72, resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la CGT y dejó en suspenso la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802.

La decisión se tomó en el marco de la causa “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA”, que se inició tras la sanción de la norma.

El fallo tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral. Según el magistrado, existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y un riesgo concreto en la demora de la resolución de fondo. En ese sentido, dispuso frenar provisoriamente las disposiciones cuestionadas hasta que haya una sentencia definitiva.

En su resolución, el juez advirtió que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos difíciles de revertir en las relaciones laborales. “Verosimilitud del derecho calificada” y “consumo de derechos” fueron algunos de los conceptos utilizados para justificar la cautelar. La preocupación central gira en torno a posibles daños irreparables si las normas comenzaban a aplicarse de inmediato.

Entre los puntos suspendidos aparecen modificaciones clave a la Ley de Contrato de Trabajo. Se frenaron artículos vinculados al alcance de la legislación, la situación de trabajadores de plataformas, el principio de irrenunciabilidad, el criterio “in dubio pro operario”, la responsabilidad en tercerizaciones y la definición de remuneración. También quedaron en pausa cambios sobre jornadas, descansos, certificados laborales, formación profesional y el sistema de actualización de créditos y pagos judiciales.

Otro de los ejes impactados es el esquema de indemnizaciones. La Justicia dejó sin efecto todo el Título II de la norma, que creaba los Fondos de Asistencia Laboral. Según el análisis judicial, este mecanismo podría desproteger a los trabajadores y afectar recursos vinculados a la seguridad social.

La cautelar también alcanza artículos sensibles sobre huelga y organización laboral. Se suspendieron disposiciones que flexibilizaban el trabajo por equipos, ampliaban la obligación de garantizar servicios mínimos durante conflictos y prohibían huelgas en áreas de seguridad. Además, quedaron en pausa cambios en el trabajo agrario y la extensión del período de prueba en casas particulares.

En el plano sindical, el fallo frena una parte sustancial de la reforma. Los artículos vinculados a negociación colectiva y libertad sindical quedaron en suspenso, incluyendo aquellos que modificaban la ultraactividad de convenios, la prioridad de acuerdos por empresa, los aportes sindicales, las sanciones y la conformación de comisiones negociadoras.

También se incluyeron otras medidas relevantes. Se suspendió el traslado de litigios laborales al fuero contencioso administrativo cuando interviene el Estado, la derogación de la ley de teletrabajo, la eliminación de normas antifraude y cambios en la extensión territorial de los convenios colectivos.

El juez consideró que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales. Señaló que la comparación entre el régimen vigente y el nuevo marco permite advertir de forma “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores. Además, sostuvo que la intervención judicial en esta instancia no vulnera la división de poderes, sino que responde al control constitucional previsto.

En paralelo, otro fallo avanzó en la misma dirección. El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63 también suspendió artículos de la norma tras una presentación de la CGT, en una acción contra el Estado Nacional. Allí se frenaron cambios sobre huelga, representatividad sindical, reducción del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo y la derogación de la ley de teletrabajo, entre otros puntos.

En ese expediente, el Estado, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, cuestionó la legitimación de la central obrera y defendió la validez de la ley, aludiendo al interés público y la división de poderes. Sin embargo, el tribunal validó la representación colectiva de la CGT y habilitó la acción declarativa prevista en el artículo 322 del Código Procesal.

El juzgado también evaluó que corresponde mantener el “status quo” para evitar daños irreparables mientras se resuelve la cuestión de fondo. “La suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica”, señaló el fallo al justificar la medida provisoria.

La discusión incluye aspectos como la exclusión de trabajadores de plataformas, la eliminación de presunciones laborales, la reducción de responsabilidades empresariales, cambios en jornadas y vacaciones, restricciones sindicales y la creación de fondos para indemnizaciones. Todos estos puntos quedaron bajo análisis judicial.

Días antes, otro frente judicial ya había marcado tensión. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín suspendió artículos vinculados a convenios colectivos tras una presentación del Sindicato de Empleados de Comercio. La medida impactó en acuerdos como el CCT 130/75 y otros convenios del sector.

Por ahora, la aplicación de los artículos cuestionados quedó congelada. Hasta que haya una sentencia definitiva, seguirán vigentes las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical, en medio de una disputa que recién empieza a escalar en los tribunales.



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