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Juicio por contaminación ambiental: "La sentencia no solo establecerá penas a los responsables sino también la vigencia de la medida cautelar"
Fernando Cabaleiro, abogado ambientalista, defensor de Sabrina Ortiz
26 de Mayo de 2026 | Primera Plana
¿Cómo se llega a la tipificación “contaminación ambiental “, que penas contempla y qué elementos podría comprender como delito?
Está tipificado en la ley de residuos peligrosos. En ese caso a las nueve personas se las ha imputado por el delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051. Allí se establece una pena de tres a diez años que está prevista en el artículo 200 del Código Penal y que dio curso a toda la investigación y a la probanza que hubo en instrucción, la misma dejó acreditada la tipificación del delito en virtud de que han envenenado y contaminado las aguas de modo peligroso para la salud y para el ambiente.
“Se ha envenenado y contaminado”, está probado y ya no es materia de discusión. Hay evidencia del envenenamiento y esto ya no es una cuestión opinable. ¿Eso, más allá del resultado, es un hecho que marca la evolución que hay que rescatar de toda esta lucha?
Lo primero que se acreditó en la causa con un estudio realizado por el INTA Balcarce, fue una medida que solicitó Sabrina Ortiz como la vecina y querellante que activó todo este proceso penal. Además, también se acreditó en la causa que su familia estaba impactada por los agrotóxicos. Se marcó en toda la instrucción una suerte de itinerario del veneno: se lo encontró en los campos fumigados cerca de las viviendas, y en el caso de la familia de Sabrina Ortiz y a su familia, que pudieron acceder a un estudio de orina, se les encontró glifosato en sus cuerpos. Es una sustancia cancerígena y a su vez, también se comprobó daño genético y se demostró que estos agrotóxicos tienen capacidad para generarlo. Eso quedó muy claro en la exposición testimonial de la perito Flavia Vidal, del perito de parte Dr. Merardo Ávila Vázquez y por otros testigos de conocimiento que fueron concordantes y sellaron lo planteado por la querella.
¿Primero fue el agua, luego la tierra, el aire y ahora ya los cuerpos humanos están hablando?
Es el itinerario del veneno. Lo primero que se ha contaminado es el suelo. Todas las muestras analizadas por el INTA Balcarce tomadas de los campos de los imputados (Cortese, Roces y Tiribó) dieron presencia de agrotóxicos en tres niveles. Cuando se le preguntó a la perito si esos niveles eran compatibles con un campo sometido constantemente al uso de agrotóxicos como sucede con el modelo industrial, ella lo corroboró. En algunos casos hubo una suerte de negación de que no se había fumigado, pero la pericia química es contundente; muestra lo que tiene la tierra y eso es incontrastable.
¿Está debidamente acreditado el daño genético en los cuerpos?
Si claro, se adjuntaron los protocolos y eso formó parte de la prueba testimonial en el debate a través de la Dra. Delia Aiassa, ella hizo los estudios y lo pudo confirmar, los resultados fueron los que se denunciaron en instrucción y formaron parte de la imputación. Ese modo peligroso para la salud fue justamente el riesgo de daño genético que, en verdad, ya es un daño concreto; ya no hablamos de riesgo.
Cuatro meses aproximadamente de juicio. Seguramente hay elementos que permitan realizar un balance.
En el debate pudimos desplegar todo lo que habíamos prometido en el alegato de inicio. Dijimos que todos los testigos víctimas de los barrios Villa Alicia, Luar Kayad, La Guarida y la localidad de Juan A. de la Peña y el paraje de Ayerza dieron cuenta de la situación que han vivido. Principalmente en el barrio Villa Alicia, donde se concentró la mayor cantidad de afectados, entiendo que por su mayor densidad poblacional.
¿Y por la proximidad al campo también?
Si, la cercanía agravo las consecuencias, pero también hubo una movilización de las madres que empezaron a intercambiar información y se dieron cuenta de que los problemas de sus hijos estaban vinculados con las fumigaciones. De hecho, se dejó de fumigar y todos esos síntomas desaparecieron. Eso quedó claro en el debate.
De los los nueve imputados, hay dos que fueron o son funcionarios públicos. ¿Podría ser un agravante esa situación de ser funcionario y no controlar o controlar mal?
En ese caso se da una tipificación del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que tiene una escala penal, a nuestro entender, exigua; en ese caso se ha comprobado la tipificación de ese delito. más allá de que uno de los imputados alega ser empleado y no tener el carácter de funcionario público, pero bueno, la prueba documental y además, los propios testimonios de los imputados, porque en este caso el señor Tocalini y Naranjo declararon en el juicio y quedó claro el papel que tenían. Básicamente Tocalini como responsable del área rural y Naranjo como un auditor. Por lo tanto, a los dos les cabe la responsabilidad penal porque está claro que han incumplido los deberes de funcionario público permitiendo que, de modo constante, tanto Tiribó como Cortese y Roces fumigaron alambrado por medio, violando la ordenanza vigente de Pergamino que establece una exclusión total de 100 metros para las aplicaciones terrestres más allá de lo gravoso, porque ni siquiera se respetaban esos 100 metros.
¿Hay casos donde los mismos productores aplicaban su propia fumigación, siendo productores y aplicadores al mismo tiempo?
En el caso de Cortese sí se daba eso; Tiribó contrataba a un fumigador y Roces hacía lo mismo. Después tenemos el caso de los hermanos Sabbatini, que ellos mismos fumigaban, y lo mismo con el caso de Grattone, que es el ingeniero agrónomo que está vinculado con el episodio de J.A. de la Peña. Es una fumigación que se hizo violando la ordenanza, pero, además, acá no se trata de una cuestión de metros, sino que, del hecho de fumigar cerca de las viviendas, más allá de la ordenanza, si se termina comprobando que se contamina (en este caso el suelo y las aguas subterráneas) está dada la tipificación, independientemente de cualquier ordenanza.
¿Si bien falta la etapa de alegatos, podría haber sentencia durante junio?
Si, suponemos que en junio habrá sentencia, restan las jornadas de alegatos previstas para los días 27 y 28 de mayo, para luego pasar directamente al cierre del debate para la incorporación por lectura de todo el material documental.
¿Hablar de posibles penas, condenas o grados de responsabilidades sería irresponsable?
Estamos pidiendo una pena de tres a diez años en el caso de contaminación, y de 6 meses a 2 años para el incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, otro aspecto muy importante es la conservación de la medida cautelar dispuesta la Justicia Federal de San Nicolás, a cargo del Dr. Villafuerte Ruso. En su momento, y a petición de Sabrina Ortiz, hizo lugar al pedido de medidas cautelares que consistió en establecer una distancia de resguardo de 1.095 metros de toda la planta de Pergamino.
¿Qué lectura se podría hacer sobre la defensa del municipio?
Fue incoherente. Pretendió constituirse en querellante al mismo tiempo que cuestionaba la competencia del juez y a su vez que apelaba la medida cautelar, lo cual muestra de alguna manera una suerte de “esquizofrenia procesal”. En ese caso durante la semana de los alegatos los tendríamos sentado junto a las verdaderas víctimas.
El pedido del municipio para convertirse como parte querellante no prospero. Ahora en esta instancia previa al debate, ellos solicitaron ante el Tribunal Oral Federal de Rosario número 2 el levantamiento de la cautelar, situación a la que Sabrina Ortiz se opuso terminantemente, y será resuelto por el tribunal al momento de dictar la sentencia.
¿También habrá definiciones sobre la actual medida cautelar en el mismo fallo?
Exactamente. Y además la querella va a hacer una ampliación de la misma, porque hoy esa cautelar rige nada más que para el centro poblado de Pergamino y nosotros lo que vamos a solicitar es que se amplíe a todas las escuelas rurales del partido de Pergamino y también a las localidades del interior. Quedó demostrado en la inspección ocular que se hizo la semana pasada en J.A. de la Peña, la cuestión de la exposición a la cual está expuesta la población en localidades pequeñas como esta, inclusive tienen una escuela ahí al frente de la plaza y un jardín de infantes atrás que está expuesto directamente al campo donde se sigue fumigando a 100 metros. Nosotros sabemos por información científica disponible y por los testimonios que surgieron en el propio debate que esa distancia es absolutamente ineficaz.
La causa que se inició hace años en Pergamino, encontró obstáculos insostenibles e injustificables. Su paso al ámbito federal tranquilizó a los pergaminenses. ¿Podemos considerar que el paso de la causa por la justicia de Pergamino fue perder tiempo?
Sí, eso lo sé porque yo cuando estuve allá en agosto de 2018 que la conocí a Sabrina y conocí el caso de ella, vi ese panorama. No solamente en Pergamino (Pergamino tiene un departamento judicial) pero obviamente está muy influenciado por el poder económico local. Además, también el Ministerio Público Fiscal, que tuvo su complicidad en su momento porque todas las denuncias que se hacían eran cajoneadas y lo que era propio de una tipificación de una conducta penal era tratado como una falta administrativa y todo quedaba en la nada. A su vez la complicidad de los funcionarios públicos y de la Justicia de Faltas. Así que ese camino que se abrió en la Justicia Federal permitió de alguna manera romper con ese cerco y bueno, acá estamos, a semanas de una sentencia.
Todos los testigos que fueron, siempre lo menciono, eran testigos especiales porque a su vez ellos eran víctimas también. Digamos, no fueron a testimoniar por la situación de Sabrina Ortiz, fueron a testimoniar por su propia situación y contar sus propias historias que le permitieron al tribunal conocer directamente lo que cada uno padeció todos estos años.
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