PolÃtica
Tasas municipales: la Procuración respaldó al Gobierno en la pelea con intendentes por las boletas de luz y gas
Dictaminó ante la Corte Suprema que la Nación puede impedir que los municipios incluyan tributos locales en las facturas. Sostuvo que la medida no afecta la autonomÃa municipal.
15 de Julio de 2026 | Primera Plana
La Procuración General de la Nación respaldó la decisión del Gobierno de prohibir que los municipios cobren tasas locales a través de las facturas de servicios públicos y recomendó a la Corte Suprema rechazar los planteos judiciales impulsados por las municipalidades de Río Grande y José C. Paz.
En dos dictámenes firmados en los últimos días, el organismo concluyó que la medida no vulnera la autonomía municipal y que las comunas conservan la facultad de recaudar esos tributos mediante otros mecanismos.
Los expedientes analizan la validez de la Resolución 267/2024 de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, que estableció que las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios "deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor" y que no podrán contener "sumas o conceptos ajenos" a esa prestación.
La discusión se originó a mediados de 2024, cuando el Gobierno Nacional dispuso eliminar de las boletas de luz, gas, agua y otros servicios el cobro de tasas e impuestos municipales que numerosas comunas percibían junto con la factura.
La decisión abrió una disputa con intendentes de distintos signos políticos, que advirtieron sobre el impacto que tendría en la recaudación local y promovieron distintas acciones judiciales para frenar la medida. El ministro Luis Caputo inauguró incluso un portal de "transparencia fiscal" municipal para informar las tasas de cada intendente.
"El dictamen no considera que esas tasas sean inconstitucionales, no se mete en el fondo de la constitucionalidad, solo se solo dictamina sobre la procedencia o no del sistema de percepción de estas tasas municipales", explicó el tributarista César Litvin, socio de Lisicki, Litvin y Abelovich.
En el caso de Río Grande, la Procuración sostuvo que la resolución fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y que su finalidad fue proteger los derechos de los usuarios previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Según el dictamen, la Secretaría de Industria y Comercio estaba habilitada para establecer reglas generales sobre la facturación de los servicios públicos en el marco de las relaciones de consumo.
El procurador consideró que el planteo del municipio confunde el tributo con el mecanismo elegido para percibirlo. En ese sentido, sostuvo que la resolución "no contiene previsión alguna referida a la legitimidad o no del cobro de las tasas municipales", sino que únicamente alcanza al "especial régimen de recaudación" instrumentado mediante la factura del servicio público.
Agregó que impedir esa modalidad "no implica una alteración en la naturaleza" del tributo, ya que no modifica ninguno de sus elementos esenciales ni afecta la potestad municipal para establecerlo.
El dictamen también descartó que exista una afectación de la autonomía municipal. Si bien reconoció que la medida puede obligar a las comunas a modificar la forma en que perciben una parte de sus recursos, afirmó que ello no demuestra que se comprometa su existencia patrimonial ni sus condiciones mínimas de funcionamiento. Además, remarcó que el municipio no explicó por qué no podría utilizar otros mecanismos de cobro, voluntarios o compulsivos, para recaudar la tasa de alumbrado público.
La Procuración también validó uno de los argumentos centrales del Gobierno: la protección de los consumidores. Recordó que la resolución buscó evitar que los usuarios incurrieran en errores o confusión sobre "la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios" y sostuvo que impedir la inclusión de conceptos ajenos en las facturas constituye una medida razonable para garantizar ese objetivo.
En el expediente iniciado por la Municipalidad de José C. Paz, el procurador agregó otro fundamento vinculado con el régimen eléctrico nacional. Señaló que el servicio de distribución prestado por Edenor se encuentra sometido a regulación federal y recordó que la Ley N° 24.065, modificada por el Decreto 450/2025, establece que las facturas "no podrán incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados".
Respecto de ese caso, la Procuración sostuvo que la Cámara había hecho lugar al amparo sin acreditar la existencia de una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta", requisito indispensable para este tipo de acciones. Añadió que, aunque las resoluciones nacionales "pueden producir un cambio en la forma en la cual el municipio accionante percibe una parte de sus ingresos tributarios", no quedó demostrado que el Estado hubiera actuado de manera arbitraria o ilegal. Por ese motivo, recomendó revocar la sentencia favorable al municipio.
Aunque los dictámenes no son vinculantes, suelen funcionar como una suerte de "recomendación" hacia la Corte Suprema. Si el máximo tribunal adopta el criterio propuesto por la Procuración, quedaría convalidada la potestad del Gobierno Nacional. "El dictamen de la Procuración del Tesoro todavía no es fallo de la Corte, pero es un precedente muy importante", mencionó Litvin.
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