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La Justicia ordenó levantar la clausura de MoviPort y cuestionó la decisión municipal

El Juzgado Correccional N° 2 consideró que la medida preventiva resultó desproporcionada y arbitraria, al entender que se basó en presuntas irregularidades formales sin acreditar riesgos para la seguridad, la salud o el ambiente
17 de Julio de 2026 | Cosa Cierta

La Justicia resolvió ordenar el inmediato levantamiento de la clausura preventiva que pesaba sobre los depósitos de la empresa MoviPort S.A., al considerar que la medida adoptada por el Municipio carecía de fundamentos suficientes y provocaba un perjuicio de difícil reparación para la firma.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Correccional N° 2, a cargo de Sebastián Zubiri, luego de hacer lugar al recurso de queja presentado por la empresa, que denunció la ausencia de respuesta del Juzgado de Convivencia y Faltas Municipal a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la clausura.

El conflicto se originó el pasado 3 de julio, cuando inspectores municipales dispusieron la clausura preventiva de los establecimientos de MoviPort al sostener que se había impedido el acceso al lugar y obstaculizado la inspección. Un día después, la medida fue ratificada por el Juzgado de Convivencia y Faltas , argumentando la ausencia de elementos técnicos necesarios para verificar que la actividad de la empresa no representaba riesgos para las personas ni para el ambiente.

Sin embargo, la empresa sostuvo que la documentación requerida había sido presentada en tiempo y forma y que nunca existió una negativa a permitir las inspecciones. Además, afirmó que la resolución municipal omitió analizar los descargos y pruebas aportadas, entre ellas registros audiovisuales y constataciones notariales.

En su resolución, el magistrado consideró que la clausura preventiva tenía efectos equivalentes a una sentencia definitiva, debido al grave perjuicio económico que ocasionaba a la firma, que se había visto obligada a paralizar completamente sus actividades comerciales e industriales en los depósitos afectados.

Además, destacó que la firma MoviPort S.A. había intentado obtener tutela judicial en el fuero contencioso administrativo, aunque ese tribunal se declaró incompetente para intervenir en el caso.

Al analizar el fondo de la cuestión, el juez entendió que existía una “clara desproporción” entre la medida adoptada por la administración municipal y la presunta infracción que se intentaba sancionar.

En ese sentido, sostuvo que la clausura total de los establecimientos aparecía fundada únicamente en una supuesta infracción formal vinculada a la presentación de documentación, sin que se hubiera acreditado, siquiera de manera preliminar, la existencia de riesgos para la seguridad, la salubridad pública o el medio ambiente.

La resolución judicial remarca que una medida de semejante gravedad requiere una fundamentación expresa y suficiente, especialmente cuando implica la paralización total de una actividad económica.

Por ello, el magistrado Sebastián Zubiri concluyó que la clausura resultaba arbitraria y que correspondía brindar una tutela judicial efectiva para evitar que el mantenimiento de la medida tornara ilusorio cualquier pronunciamiento posterior.

En consecuencia, el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial San Nicolás declaró admisible el recurso de queja presentado por MoviPort S. A. y ordenó el inmediato levantamiento de la clausura preventiva de todos los depósitos involucrados.

También la resolución aclara que la decisión no pone fin al expediente administrativo iniciado por el Municipio, el cual continuará su trámite hasta que se dicte una resolución definitiva sobre el fondo de la controversia.



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