La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya, en el marco de la causa iniciada a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense sobre la situación laboral de repartidores.
Generales
La Corte respaldó a la Provincia en una disputa contra Pedidos Ya
Rechazó el recurso extraordinario federal de Repartos Ya S.A. y mantuvo firme el núcleo de la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo. La decisión de la Corte constituye un nuevo pronunciamiento favorable a la actuación del Ministerio de Trabajo provincial, que conduce Walter Correa, y mantiene sustancialmente vigente el criterio adoptado por la autoridad laboral respecto de 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por la empresa. La resolución, fechada el 5 de agosto de 2026, desestimó los argumentos de la empresa por considerar que no realizó una “crítica eficaz” de lo decidido anteriormente y que se limitó a repetir fundamentos ya examinados. Además, el máximo tribunal descartó que existiera un supuesto de “gravedad institucional” que habilitara la instancia federal. Las actuaciones se iniciaron en julio de 2020, a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio en distintas localidades bonaerenses. Como resultado de esos procedimientos, Repartos Ya S.A. fue intimada a presentar la documentación laboral correspondiente a 71 personas relevadas mientras realizaban tareas de reparto mediante la plataforma. Es decir, le cerró el camino para llegar a la Corte Suprema de la Nación. La empresa reconoció como trabajador en relación de dependencia solamente a uno de ellos. Respecto de otros 62 sostuvo que se trataba de prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier tipo de relación con otras ocho personas. Tras el proceso administrativo, la autoridad laboral determinó que existían infracciones y aplicó una multa de $17.690.400. Aunque la empresa apeló, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata confirmó la decisión en 2021, señalando que la firma no pudo desvirtuar la presunción de una relación laboral para los 62 repartidores que sí había reconocido como prestadores. El fallo de la Suprema Corte bonaerense deja firme el núcleo de la decisión sobre esos 62 trabajadores. No obstante, el expediente no está totalmente cerrado: el tribunal dispuso que la situación de las otras ocho personas —cuya vinculación la empresa negó de plano— vuelva a ser analizada por un Tribunal del Trabajo con nueva integración. Esto significa que el monto definitivo de la sanción podría sufrir modificaciones una vez que se resuelva esa parte pendiente.
18 de Agosto de 2026 | Primera Plana
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