El Gobierno estableció una nueva estructura y organización para el Registro Nacional de Armas (RENAR), que funcionará como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad. La medida fija sus objetivos, determina las autoridades que estarán al frente y aprueba una nueva estructura operativa, en reemplazo de la organización correspondiente a la ex Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Generales
El Gobierno reorganiza el Registro Nacional de Armas y establece nuevas funciones de control
La medida, publicada en el BoletÃn Oficial, fija sus objetivos, determina las autoridades que estarán al frente y aprueba una nueva estructura. La decisión se fundamenta en las modificaciones introducidas a la Ley N° 27.192, que dieron lugar a la necesidad de establecer formalmente los objetivos, la conducción y las atribuciones del titular del RENAR. Según los considerandos, publicados en el Boletín Oficial se busca adecuar los objetivos y ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados que funcionan dentro del Ministerio de Seguridad. Entre las principales funciones asignadas al nuevo organismo se encuentra el desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre materiales, actos y personas físicas y jurídicas vinculadas con armas y otros materiales controlados. El RENAR tendrá además a su cargo el registro, autorización, control y fiscalización de las actividades relacionadas con la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, importación, exportación y tránsito de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y otros materiales controlados. La única exclusión expresamente prevista es el armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas. El organismo también deberá administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos, además de encargarse de la destrucción de materiales controlados y determinar los métodos y procedimientos para llevar adelante esas tareas, procurando garantizar su eficacia, eficiencia y sustentabilidad ambiental. Otro de los ejes definidos es la prevención de la violencia armada y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados. Para ello, el RENAR deberá promover campañas públicas y acciones preventivas, colaborar en investigaciones de delitos vinculados con armas de fuego, municiones y explosivos y realizar operativos, inspecciones y actividades territoriales de control y regularización registral. La nueva estructura también contempla una mayor utilización de información estadística y bases de datos. El organismo tendrá bajo su responsabilidad la administración del Registro Único de Información previsto por la Ley N° 27.192 y la actualización de un banco nacional informatizado de datos. Además, deberá realizar periódicamente relevamientos estadísticos sobre hechos, sujetos y actividades relacionados con armas de fuego y explosivos y suministrar esa información a los organismos encargados de diseñar estrategias contra el tráfico ilícito y otras actividades que involucren materiales controlados. El decreto establece que el RENAR podrá desarrollar políticas de intercambio de información y buenas prácticas con organismos de otros países y organizaciones internacionales, evaluar la efectividad de las normas técnicas y legales y proponer modificaciones, además de realizar investigaciones sobre el mercado de armas, su utilización y sus consecuencias. La conducción del Registro Nacional de Armas estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de secretario. Será asistido por un Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de subsecretario, quien lo reemplazará en caso de ausencia. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto también establece que el Director Ejecutivo tendrá las atribuciones detalladas en una planilla anexa y aprueba las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del RENAR. Asimismo, dispone modificaciones en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del régimen SINEP para incorporar, derogar y homologar cargos correspondientes al Ministerio de Seguridad Nacional. La norma faculta además al titular de Seguridad Nacional a modificar la estructura organizativa de segundo nivel del organismo, aunque con una condición: esas modificaciones no podrán implicar un aumento en la cantidad de unidades organizativas ni en las partidas presupuestarias correspondientes. Como parte de la reorganización, quedan derogados los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa N° 479/2016 y la Resolución N° 20/2016 de la ex Agencia Nacional de Materiales Controlados, normativa que había establecido parte de la estructura organizativa de ese organismo. El texto aclara que la implementación de la medida no implica un incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional. El gasto que demande su aplicación será atendido con las partidas correspondientes al Ministerio de Seguridad Nacional.
23 de Agosto de 2026 | Primera Plana
Nueva conducción del RENAR
Fin de la estructura de la ex ANMaC
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