Política
Durísimo revés judicial para el Municipio: anularon la clausura a MoviPort y dictaron su absolución
La Justicia declaró la nulidad de la sentencia municipal que había sancionado a la empresa con el cierre de siete depósitos, luego de comprobar arbitrariedad manifiesta, falta de fundamentación, violación al derecho de defensa y que los inspectores jamás sufrieron obstrucción alguna
31 de Agosto de 2026 | Cosa Cierta
El Juzgado Correccional N.° 3 del Departamento Judicial San Nicolás dictó una resolución favorable para MoviPort S.A. en la causa N.° SN-1074-26-2, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 17 de julio pasado por la jueza de Faltas municipal, Marianela La Fratta.
Ese fallo original había impuesto a la empresa una multa de 70.005.474 pesos y la clausura definitiva de siete depósitos (CAM, LMN, EFGH, BC, DI, JK y el depósito A) por supuestas infracciones a la Ordenanza N.° 10238/21. Al no existir otro juez hábil para un nuevo pronunciamiento, la resolución dispuso la absolución directa de la firma respecto de las imputaciones del expediente administrativo N.° 5614/2026.
La decisión judicial expone severas irregularidades en el procedimiento administrativo municipal y desarma los argumentos esgrimidos en la condena original, evidenciando una manifiesta arbitrariedad y falta de fundamentación.
La magistrada interviniente, Luciana Beatriz Díaz Bancalari, señaló que el fallo municipal incumplió las exigencias constitucionales al carecer de una debida motivación, omitiendo describir con precisión los hechos imputados con indicación de fecha, lugar, modo y personas, lo que cercenó por completo el derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Uno de los pilares de la resolución consistió en desarmar el argumento de la supuesta obstrucción a la labor inspectora. Mientras la acusación municipal sostenía que el personal de MoviPort S.A. había impedido el acceso al establecimiento, el Juzgado constató que esa afirmación quedó totalmente desvirtuada por el acta notarial labrada por una escribana actuante el 3 de julio. Ese documento probó que los inspectores municipales se constituyeron en el predio únicamente con la intención de hacer efectiva una medida y no de ingresar, siendo atendidos amablemente por el personal de la empresa, una prueba clave que fue olímpicamente ignorada en la sentencia en crisis.
Asimismo, la Justicia advirtió que la jueza de Faltas dictó la condena a pesar de que existían medidas de prueba pendientes de producción por su propia orden y omitió considerar los descargos y la documentación respaldatoria que la empresa había presentado en tiempo y forma.
A esto se sumó el agravante de que la sanción se apoyó en un informe técnico de la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana fechado el 17 de julio, el cual nunca fue puesto en conocimiento de MoviPort S.A. e incluyó referencias genéricas sobre supuestas inconsistencias sin individualizarlas mínimamente.
Ante este cúmulo de vicios procedimentales y procesales que violentaron las garantías constitucionales y las normas del Código Procesal Penal, característica principal en numerosos casos de resoluciones firmadas por Marianela La Fratta, el Juzgado Correccional N.° 3 resolvió declarar la nulidad de la sentencia del 17 de julio de 2026 y, en consecuencia, absolver a MoviPort S.A. de todos los cargos contenidos en el expediente administrativo N.° 5614/2026, dejando sin efecto la millonaria pena económica y las clausuras que pesaban sobre los siete depósitos.
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