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Pejerrey: comienza la veda de la pesca deportiva en la Provincia de Buenos Aires

Desde el martes 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive rigen restricciones para la pesca del pejerrey.
31 de Agosto de 2026 | Primera Plana

Como todos los años, a partir del 1° de septiembre y durante tres meses se desarrolla la veda de pesca del pejerrey en todos los espejos de agua interiores (lagunas, ríos, arroyos y canales) de la provincia de Buenos Aires.

La veda anual del pejerrey (Odontesthes bonariensis) está regulada por la Disposición de la Dirección Provincial de Pesca (dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires) con el objetivo primario de proteger el ciclo de desove y la preservación del recurso en la cuenca pampeana.

Regulaciones principales durante la veda

  • La pesca deportiva queda habilitada únicamente los días sábados, domingos y feriados (con algunas excepciones específicas de lagunas que suman los días viernes).
  • Según el espejo de agua, hay un límite a la cantidad de ejemplares: Laguna Chasicó, hasta 30 ejemplares. Lagunas Cochicó, Del Monte, Hinojo Grande y La Salada Grande, hasta 20 ejemplares. Cuero de Zorro, Sauce Grande, La Salada de Coronel Granada y demás lagunas de la provincia, hasta 15 ejemplares. Ríos, arroyos y canales interiores: un máximo de 15 ejemplares por pescador.
  • Se debe respetar el tamaño mínimo de extracción por pieza (25 cm).
  • Independientemente del día de la semana, está prohibida la pesca deportiva en horario nocturno en todas las lagunas bonaerenses. El horario habilitado comprende desde el amanecer (5:00 hs) hasta el ocaso (20:00 hs).
  • La pesca embarcada se permite únicamente con embarcaciones habilitadas y dentro del cupo diario asignado a la laguna. Durante la veda, algunas lagunas de menor porte o con baja cota de agua prohíben la navegación a motor para no interferir con las áreas de juncales donde se depositan los huevos.
  • Se autoriza el uso de una sola caña por pescador, con un máximo de hasta 3 anzuelos por línea. El tamaño de anzuelo sugerido debe responder a la medida mínima permitida (25 cm de largo total), evitando el uso de anzuelos pequeños que generen trague profundo en ejemplares juveniles.
  • Queda estrictamente prohibido el uso de redes de arrastre, atarrayas, ganchos o cualquier artefacto de pesca masiva no deportiva.
  • Es requisito indispensable contar con la Licencia de Pesca Deportiva emitida por la provincia (se gestiona a través de la web del Ministerio de Desarrollo Agrario).

        Sanciones y consecuencias por romper la veda

        • Secuestro del producto pescado (tanto los ejemplares capturados fuera de los días/horarios permitidos como aquellos que no alcancen la medida mínima de 25 cm o superen el cupo diario).
        • Las autoridades tienen la facultad de confiscar las cañas, reeles, líneas, cajas de pesca y demás elementos utilizados durante la infracción.
        • En casos graves (como el uso de redes, pesca masiva no autorizada o resistencia a la autoridad), se puede secuestrar la embarcación, el tráiler o el vehículo utilizado.
        • Se aplican sanciones monetarias cuyos montos se fijan en Unidades Fijas (UF) vinculadas al precio de la nafta de mayor octanaje.
        • Se puede disponer la suspensión o inhabilitación temporal o definitiva de la Licencia de Pesca Deportiva.


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