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La Corte suspendió el artículo que derogaba la Ley de Tierras y dictó una medida cautelar interina

La decisión la tomó en el marco de una causa ambiental vinculada con CECIM. La medida fue firmada por los ministros Rosatti y Lorenzetti, junto con los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci. Por su parte, Rosenkrantz firmó en disidencia.
09 de Octubre de 2026 | Primera Plana

La Corte Suprema de Justicia (con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci) dispuso hoy suspender el artículo que derogaba la ley de tierras dentro del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. Por ese motivo, dictaron medida cautelar interina hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar. 

Por mayoría, el máximo tribunal entendió que el planteo de la Asociación Civil Árbol de Piel involucraba “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultaba necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.

En ese sentido, la Corte resaltó “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda” y “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)”.

El fallo de la Corte remarcó que el primer deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”. Por lo tanto, agregó, la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondía “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente, lo cual difería sustancialmente del planteo intentado por “CECIM”.

Árbol de Pie, junto con otros actores particulares, iniciaron a fines de diciembre de 2023 ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo en la cual solicitaron se declare la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU 70/2023 porque, al derogar la ley de tierras, se comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional. En su presentación, la asociación señaló que el artículo 154 del DNU ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. En consecuencia, solicitaron cautelarmente la suspensión de sus efectos.

El máximo tribunal sostuvo que aquí se encontraba en juego el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y la protección del ambiente y estimo necesario dictar una medida interina a efectos de asegurar la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, el máximo tribunal decidió suspender los efectos del art. 154 del DNU 70/2023, hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche se expida sobre la legitimación de los actores y la cautelar solicitada.

“No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”, se añadió.

Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia. Entendió que, si bien la legitimación de la asociación actora difería de la de CECIM, la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina. Por lo tanto, sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa, por lo que en los hechos implicaría dejar vigente la derogación de la ley de tierras.



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