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Ley de Tierras: inmobiliaria quiso vender un campo de frontera con un lago tras el fallo de la Corte
Se trató de 3 mil hectáreas con lago, laguna y acceso a 16 kilómetros de costa de río en Chubut. La inmobiliaria reconoció que cambios en la Ley de Tierras pueden impedir la venta.
13 de Octubre de 2026 | Primera Plana
Durante la ventana temporal que abrió la Corte Suprema en la que no hubo límites para la venta de tierras a extranjeros, una inmobiliaria rural ofreció 3 mil hectáreas con lago, laguna y acceso a 16 kilómetros de costa de río en Chubut. Ese es el hallazgo del último informe del Observatorio de Tierras que acaba de publicarse.
En lo que constituye una investigación preliminar detectaron que se promocionaban campos con lagos privados en esa provincia hasta tres días antes del primer fallo del máximo tribunal que derogó la ley que impedía la cesión ilimitada del territorio nacional. El documento advierte sobre la posibilidad de que se hayan efectuado operaciones de propiedad en zonas restringidas, aunque no existen mecanismos para confirmarlo.
“No tenemos información de si se concretó la venta. Al derogar la ley de tierras, la obligación de registrar también se suspende. Armaron un negocio perfecto porque no tenían la obligación de declarar la venta”, afirma Matías Oberlin, uno de los miembros del observatorio de tierras de la facultad de economía de la UBA.
La oferta la realizó Loma Alta Propiedades al publicar.en su web y redes sociales campos con acceso a lagos y ríos en Chubut durante los días en que la que el artículo 154 del DNU 70/2023 estuvo en vigencia. El documento reconstruye una secuencia que comenzó el 26 de septiembre, cuando se creó el perfil de Instagram de la empresa, y continuó durante los días posteriores al fallo hasta el pasado viernes 9 de octubre cuando la Corte dió marcha atrás.
En ese intervalo de diez días, el Observatorio identifica una ventana de incertidumbre legal que podría haber sido aprovechada para avanzar en operaciones vinculadas con tierras sometidas a limitaciones específicas. Entre ellas se encuentran las restricciones a la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros, las disposiciones aplicables a zonas de frontera y la protección de determinados cuerpos de agua.
Cómo era el campo de 3 mil hectáreas en venta antes del fallo de la Corte Suprema
La publicación ofrecía un campo ubicado en Río Pico, Chubut, y destacaba la presencia de “costa de lago, laguna y río”, además de espejos de agua propios. La oferta fue difundida tanto en castellano como en inglés. El 3 de octubre, la cuenta publicó nuevas placas orientadas a potenciales inversores extranjeros. Entre los mensajes difundidos figuraban las frases “Volvió el interés extranjero por el campo argentino” y “Un proceso regulado”. La estrategia comercial presentaba la tierra rural como un activo de inversión que “no se deprecia” y buscaba posicionar al mercado argentino ante compradores internacionales.
La web de la firma lo ofrecía como un “Exclusivo Campo de 2.943 hectáreas con lago privado, 16 km de costa sobre el Río Pico y extraordinario potencial productivo, forestal y turístico”. Entre sus características resalta “su ubicación estratégica” y la presencia de “un lago privado de aproximadamente 16 hectáreas y 15 metros de profundidad, reconocido desde el año 2000 por la calidad de su pesca deportiva de truchas; 16 km de costa sobre el Río Pico; arroyos permanentes que abastecen de agua potable; una cascada natural, abundante fauna silvestre y una cantera de áridos para uso interno o desarrollo productivo”.
El Observatorio advierte que este tipo de propiedades están alcanzadas por las restricciones de la Ley de Tierras, dada su ubicación y las características del inmueble. La combinación entre la promoción de recursos hídricos, la ubicación en una región cordillerana y los mensajes dirigidos a inversores extranjeros constituye uno de los principales elementos que el informe pone bajo análisis. La normativa establece limitaciones a la titularidad extranjera de tierras rurales y contempla restricciones específicas en áreas de frontera y en relación con determinados recursos naturales. “Es zona de frontera y contiene un lago entero. La ley lo prohíbe”, reafirma Oberlin.
Otro de los aspectos señalados por el Observatorio es la falta de información clara sobre la identidad jurídica de Loma Alta Propiedades. Según el informe, la inmobiliaria no aparece inscripta con esa denominación, aunque sus publicaciones comerciales remiten a operaciones inmobiliarias identificables en otras plataformas. A partir de esos elementos, el Observatorio plantea dudas sobre quiénes están detrás de Loma Alta y cuál es la estructura societaria desde la que se comercializan los campos. El documento sostiene que “todo parece indicar” que la firma podría funcionar como una fachada.
La empresa no resolvía las consultas legales a través de sus redes sociales, sino que derivaba a los interesados a abogados y escribanos que, de acuerdo con la descripción del informe, “confirman las condiciones vigentes” incluso en relación con la zona de frontera. “Es una empresa fantasma, no tiene un cuit no está creada, solo hay un martillero que creó una inmobiliaria rural que tiene un año de antigüedad según el boletín oficial de Chubut”, describe.
Por ese motivo, el organismo reclama que la protección de la Ley de Tierras quede firme ante la caída del DNU 70/2023 y que los gobiernos provinciales obtengan con rapidez información sobre las operaciones, gestiones y eventuales cambios de titularidad que pudieron haberse producido durante ese lapso.
“La Corte habilitó una suspensión provisoria por lo que un fallo de primera instancia puede habilitar las ventas nuevamente y después es muy difícil dar marcha atrás. El caso de Joe Lewis es un ejemplo. Sigue en la justicia”, concluye el historiador.
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