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El Quijote de los DEX perdió otra batalla, pero insiste: La justicia rechazó el reclamo del productor de Pergamino Marcelo Risso y ahora discutirá ante la Corte Suprema
15 de Agosto de 2026 | Primera Plana
La novela judicial de Marcelo Risso, el productor y abogado de Pergamino bautizado como “El Quijote de los DEX”, sigue sumando capítulos. La Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó el 6 de agosto la sentencia de primera instancia que había rechazado su amparo contra las retenciones, repitiendo el mismo argumento que viene escuchando desde hace veinte años: que el productor no es sujeto pasivo del tributo y por lo tanto carece de legitimación para reclamar.
Ese fallo ya fue recurrido por Risso mediante un Recurso Extraordinario Federal, que también fue rechazado, así que ahora el productor presentó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el máximo tribunal revea esa negativa y decida admitir el REF.
“Para seguir con la novela del Quijote pergaminense”, escribió Risso en un mensaje enviado a este medio, resumiendo así el nuevo revés. Según el fallo firmado por los jueces Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello, la Cámara sostuvo que Risso, en su condición de productor agropecuario, no logró demostrar el nexo de causalidad necesario entre el cobro de los derechos de exportación y un perjuicio patrimonial concreto en su caso particular.
Los camaristas remarcaron que el propio productor había admitido no saber cuál era el destino final de sus granos, ya que estos podían haber sido transformados en subproductos o vendidos en el mercado interno por la Asociación de Cooperativas Argentinas, la entidad a la que Risso le vende su producción. Esa admisión, señala el fallo, “rompe el nexo causal directo con el tributo impugnado” e impide tener por configurado un “caso” o “controversia” que habilite la intervención de la Justicia.
Para la Cámara, la sola invocación de que el gravamen se traslada económicamente hacia atrás en la cadena de comercialización no resulta suficiente. En ese sentido, entendieron que Risso debería haber acompañado las destinaciones aduaneras de exportación, cartas de porte, remitos o facturas de exportación que permitieran corroborar que su mercadería efectivamente había sido exportada y que se le habían descontado las retenciones al fijar el precio, y que las liquidaciones primarias de granos que sí presentó no alcanzaban para probar esa incidencia por sí solas.
Frente a este nuevo rechazo, Risso fue categórico: consideró que el resultado “era algo esperable”. El productor remarcó además un dato que lo distingue del resto de los reclamos judiciales contra las retenciones, ya que asegura ser el único productor que promovió un caso contra los DEX a título individual, ya que todos los demás planteos fueron impulsados bajo el paraguas de una persona jurídica.
Risso había compuesto, luego del primer fallo en su contra, esta canción en la que resume buena parte de su quijotada y sentimiento al respecto.
Con este pronunciamiento de la Cámara Federal de Rosario, el expediente que Risso inició contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —en el que pedía la inconstitucionalidad de los Decretos 851/2021, 38/2025 y 526/2025, además de la devolución de unos U$S84.169 pagados entre 2022 y 2024— queda momentáneamente cerrado en la instancia ordinaria.
La pelota ahora pasa a la Corte Suprema, que deberá resolver si admite o no la queja que reabriría la discusión de fondo.
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