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Prorrogan el plazo para adherir a retiros voluntarios en Parques Nacionales

El plazo original se extendió hasta el 30 de septiembre a raíz del cambio de autoridades en Parques Nacionales.
15 de Septiembre de 2026 | Primera Plana

La Administración de Parques Nacionales(ApNac) resolvió extender con carácter excepcional el plazo para que su personal adhiera al plan de retiros voluntarios abierto a mediados de junio y que hasta el momento no se reflejó en una reducción significativa en el número de agentes.

La medida se formalizó a través de la resolución 32/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y se fundamentó en el cambio de autoridades aprobado a principios de septiembre y al "estado de tramitación de las solicitudes".

Lucas Portela Lacanette reemplazó a Pablo Ciocchini en la Vicepresidencia del organismo, en tanto Fabio Francardi, María del Pilar González y Carolina Villarreal Caló asumieron como vocales en lugar de los renunciantes Facundo Parteni, Juan Bautista Filgueira Risso y Sebastián Martello.

El seguimiento mensual de la dotación de personal del Sector Público que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) reveló en junio que la APNac había reducido su cantidad de agentes de 2.290 a 1.985 desde la asunción presidencial de Javier Milei, pero desde entonces, ya con el plan de retiros voluntarios en ejecución, la nómina se redujo en solo 12 personas.

La norma prorroga el plazo dispuesto en la resolución 191/2026 y se enmarca en la necesidad del Gobierno de profundizar la reducción del gasto para asegurar el superávit fiscal, en un contexto en el que los ingresos tributarios registran caídas interanuales por once meses consecutivos.

Cómo es el régimen sobre Parques Nacionales

El sistema está dirigido al personal alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en la Ley N° 25.164, que cuente con una antigüedad mínima de dos años y cumpla los requisitos específicos del anexo. La medida excluye a quienes estén bajo proceso penal por delitos contra la administración pública, sumario administrativo con riesgo de cesantía o exoneración, medidas disciplinarias pendientes, litigios laborales en curso, beneficios previsionales acordados, renuncias pendientes de aceptación y al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La adhesión implica la renuncia expresa a realizar cualquier reclamo derivado de la relación laboral y la supresión del puesto vacante.

El personal que se adhiera y cuya solicitud sea aceptada recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso. Para quienes tengan hasta sesenta años de edad inclusive, el monto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses será el 90 % de la remuneración bruta mensual. A partir de los sesenta y un años, el porcentaje se reduce al 85 %. El cálculo se realiza exclusivamente sobre conceptos remunerativos habituales y permanentes, excluyendo pagos extraordinarios, horas extras y otros rubros similares. El pago de la gratificación se efectúa en dos tramos: un 35 % a los quince días del acto administrativo y el 65 % restante en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de treinta días del primer pago.

El monto máximo a percibir varía según la edad: hasta sesenta años, no hay tope; de sesenta y uno hasta sesenta y tres años, el máximo equivale a veinticuatro haberes brutos; a partir de sesenta y cuatro años, el tope es de doce haberes brutos. El beneficio no incluye el proporcional de licencia anual ni el sueldo anual complementario, que se liquidan aparte.

El régimen prohíbe a los beneficiarios reincorporarse al sector público nacional bajo cualquier modalidad durante cinco años desde la baja, salvo para cargos docentes en universidades nacionales.



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