Política
Caso MoviPort: la Cámara ordenó una nueva revisión judicial de las sanciones municipales
El tribunal declaró nula la sentencia que había absuelto a la empresa por considerar que sus fundamentos eran insuficientes. La causa regresará al ámbito correccional para que otro juez resuelva la apelación, con una revisión de las pruebas, los planteos defensivos y la legalidad de las medidas impuestas
29 de Octubre de 2026 | Cosa Cierta
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolásresolvió que la causa vinculada con MoviPort S.A. regrese al ámbito correccional para que se dicte un nuevo fallo sobre el recurso presentado por la empresa contra las sanciones impuestas por la Municipalidad de San Nicolás.
La decisión, adoptada el 27 de octubre por los jueces Guillermo Martínezy Eduardo Alfredo Alomar, declaró nula la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.º 3, que había invalidado la condena administrativa y absuelto a la firma.
Los camaristas consideraron que aquella resolución no había examinado suficientemente las actuaciones del expediente y que las irregularidades atribuidas al procedimiento municipal no justificaban, por sí solas, la absolución de MoviPort, ya que no implicaban una decisión sobre la existencia de las infracciones ni sobre la responsabilidad de la compañía.
En ese sentido, el tribunal entendió que era necesario un análisis más completo de los antecedentes para determinar si las deficiencias señaladas afectaban el derecho de defensa y justificaban anular la sentencia del Juzgado Municipal de Faltas.
Por ese motivo, dispuso que intervenga un juez habilitado para resolver nuevamente la apelación presentada por MoviPort, sin pronunciarse sobre el fondo del conflicto.
La Cámara también dejó expresamente establecido que la empresa conserva el derecho a una revisión judicial integral de la condena administrativa, que incluya la valoración de las pruebas, la respuesta a sus planteos defensivos y el examen de la legalidad de las sanciones impuestas.
El conflicto se originó el 17 de julio de 2026, cuando el Juzgado Municipal de Faltas impuso a MoviPort una multa de $70.005.474 y la clausura definitiva de siete depósitos por infracciones atribuidas a distintos artículos de la Ordenanza N.º 10.238/21.
Frente a esa decisión, la compañía presentó un recurso de apelación que fue resuelto el 27 de agosto por la jueza Luciana Beatriz Díaz Bancalari. La magistrada declaró nula la sentencia municipal y absolvió a la firma tras advertir diversas irregularidades en el procedimiento administrativo.
Entre los cuestionamientos señalados figuraban la falta de una descripción suficientemente precisa de los hechos atribuidos, la ausencia de valoración de documentación aportada por la defensa y la utilización de un informe técnico que no había sido puesto previamente en conocimiento de MoviPort. También indicó que se había dictado la condena cuando todavía quedaban medidas de prueba pendientes.
La Municipalidad recurrió esa resolución, lo que dio lugar a la intervención de la Cámara y al pronunciamiento del 27 de octubre.
Un aspecto particular del trámite es que, al rechazar inicialmente la apelación presentada por la Municipalidad, la jueza Luciana Beatriz Díaz Bancalari se había apoyado expresamente en un antecedente de la propia Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás.
Se trata de la causa N.º 39.003, “Martín, Olga – Apelación Falta Municipal”, resuelta el 26 de febrero de 2020. En aquel precedente, con voto del juez Guillermo Martínez, el tribunal sostuvo que en materia de faltas y contravenciones el doble control judicial se encuentra reconocido en beneficio del justiciable sometido a una sanción y que esa garantía “no está regulada en beneficio del Estado”. Sobre esa base, la Cámara había declarado inadmisible un recurso presentado por la Municipalidad contra una absolución dictada por la Justicia Correccional.
Díaz Bancalari invocó expresamente ese antecedente para no conceder la apelación municipal contra la absolución de MoviPort.
Sin embargo, en la resolución del 27 de octubre, el juez Martínez volvió a intervenir como integrante de la Cámara y votó por anular la sentencia de Díaz Bancalari, luego de que el recurso municipal hubiera sido habilitado a través de una queja. En este último pronunciamiento no se desarrolla expresamente por qué el criterio sostenido por la misma Cámara en el precedente “Martín, Olga” no resultaría aplicable al caso MoviPort.
La diferencia entre ambos criterios incorpora así una nueva cuestión jurídica al conflicto: el alcance que tiene el derecho de la Municipalidad a recurrir una decisión absolutoria dictada por un juez correccional en el régimen de faltas municipales.
De esta manera, la absolución dictada en agosto quedó sin efecto, pero el tribunal no determinó si MoviPort cometió las infracciones ni confirmó la multa o la clausura definitiva de los depósitos. La controversia continúa pendiente de una nueva decisión judicial sobre el recurso presentado por la empresa.
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