El juicio oral por el trágico accidente de tránsito que protagonizó el abogado Maximiliano Insaurralde en pleno centro de La Plata, en el que murió la médica pergaminense Ana Carolina Fiorino y resultó gravemente herido su pareja, se realizará bajo el sistema de jurado popular, luego de que la defensa no se opusiera a esa modalidad.
La intersección de calles N° 7 y 49 fue escenario de un violento impacto. Insaurralde, al mando de su vehículo, embistió a la pareja que cruzaba la calle.
Fiorino perdió la vida casi en el acto, mientras que su esposo sufrió heridas de extrema gravedad y debió ser hospitalizado durante semanas.
El caso rápidamente adquirió relevancia social y mediática, no solo por la tragedia vial sino también porque el imputado es un abogado de la ciudad.
La fiscalía lo imputó por “lesiones culposas -conducción de vehículo automotor agravadas por la violación de semáforo o señales de tránsito- y homicidio simple con dolo eventual”, cargos que podrían derivar en una condena significativa.
A diferencia de otros procesos, el juez de Garantías dictó prisión preventiva efectiva, por lo que Insaurralde permanece alojado en una cárcel común desde los primeros días posteriores a su detención.
La medida fue confirmada en distintas instancias, al considerar que existía riesgo procesal y que la gravedad de los hechos justificaba la restricción de la libertad.
El camino hacia el juicio oral
Según la documentación judicial, el expediente llegó al Juzgado de Garantías para resolver la elevación a juicio solicitada por la fiscalía.
El 7 de mayo de 2025, la defensa recibió el traslado previsto en el Artículo N°336 del Código Procesal Penal, donde se le informó que podía renunciar a la integración de un Tribunal de Jurados.
La notificación aclaraba que, si no había pronunciamiento, la causa se enviaría directamente a esa modalidad. La jueza Carolina Crispiani, titular del Tribunal Oral Criminal (TOC) IV, había advertido que la Ley 14.543 (juicio por jurado popular) resultaba aplicable por la calificación legal y la pena en expectativa.
La defensa no presentó ninguna objeción y tampoco manifestó intención de evitar el jurado popular.
Así, el 23 de mayo de 2025 el juzgado concedió la elevación a juicio y el 30 de mayo la causa fue remitida nuevamente al TOC IV para que se organice el debate ante ciudadanos legos.
El juicio por jurados es un procedimiento consagrado en la Constitución Nacional y reglamentado en la provincia por la Ley 14.543. Está destinado a delitos graves cuya pena en expectativa supere los 15 años de prisión, como es el caso de homicidios.
En este sistema, doce ciudadanos -seleccionados por sorteo- escuchan las pruebas, deliberan y dictan un veredicto de culpable o no culpable. El juez profesional dirige el proceso, asegura que se cumplan las normas y, en caso de condena, fija la pena. La participación ciudadana busca reforzar la transparencia y la legitimidad de los fallos, aunque también implica que el caso se exponga a un debate público más intenso, donde la prueba y la persuasión oral juegan un papel central.
Para las víctimas y familiares, la instancia de jurados puede significar una oportunidad de que la sociedad escuche su versión y se sensibilice con su reclamo de justicia. Para las defensas, en cambio, implica el desafío de convencer a personas sin formación jurídica y, muchas veces, la dificultad de evitar la influencia de la cobertura mediática.
El TOC IV deberá ahora fijar la fecha del juicio. Se prevé que la audiencia preliminar se realice antes de fin de año, aunque aún no hay calendario confirmado.
La fiscalía sostendrá la acusación con la calificación que motivó la elevación a juicio y buscará probar que Insaurralde incurrió en una conducción temeraria y con desprecio por la vida ajena, lo que agravó el resultado mortal.
La defensa, por su parte, podría intentar atenuar la responsabilidad, argumentando que no existió dolo ni intención de causar daño.
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