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La Corte bonaerense ordenó suspender la fumigación con agroquímicos en dos distritos

El máximo órgano de Justicia provincial aceptó el dictamen del Procurador, Julio Conte Grand, haciendo lugar a la medida cautelar presentada por vecinos de la Cuenca del Chapaleoufú. Alcanza a aplicaciones cerca de viviendas, escuelas y cursos de agua, previstas en las respectivas ordenanzas municipales.

La Suprema Corte de Justicia ordenó suspender la fumigación con agroquímicos en los distritos bonaerense de Tandil y Rauch, a pedido de un grupo de vecinos de la Cuenca del Chapaleoufú, que abarca zonas de ambos partidos.

Así, el máximo órgano de justicia provincial suspende, de manera precautoria, parte de las ordenanzas que ordenan las aplicaciones a distancias prudenciales de las viviendas, las escuelas y los cursos de agua.

En tal sentido, el secretario de la Corte, Juan José Martiarena, exigió a los intendentes de ambas localidades (Miguel Ángel Lunghi, de Tandil, y el rauchense Maximiliano Suescun) que en un plazo perentorio de diez días le eleven a ese cuerpo todos los antecedentes que dieron origen a las respectivas ordenanzas, antes de dictar un fallo definitivo.

Así, señala Bichos de Campo, el cuerpo toma de manera positiva el dictamen del Procurador General de la Provincia, Julio Conte Grand, quien recomendó suspender las ordenanzas que permiten aplicaciones de agroquímicos a cierta cantidad de metros de viviendas, escuelas, pozos y cursos de agua de ambas comunas.

El dictamen reconoce la legitimidad del reclamo de los pobladores, que incluye a los citados distritos y a las localidades tandilenses de Gardey y Vela, donde rige una normativa aprobada en 2022. 

Conte Grand le pidió al máximo tribunal bonaerense suspender las ordenanzas 850/12 y 17.404/21, que habilitan el uso de agroquímicos a distancias que los denunciantes consideran mínimas, mientras que los productores rurales las consideran exageradas.

En tierras tandilenses, una sesión debió suspenderse en diciembre de 2021 por los reclamos de activistas ambientales, aunque luego el Concejo Deliberante aprobó las nuevas normas de convivencia entre productores y vecinos por 19 votos a favor y una sola abstención.

Según el texto aprobado por unanimidad, se ampliaron la zona de exclusión y la zona de amortiguamiento para la aplicación de los productos fitosanitarios, que fueron fijadas en 60 y 800 metros, respectivamente, dependiendo del producto y la zona. 

En el caso de establecimientos educativos rurales, la distancia se fijó en 150 metros de exclusión y hasta 500 metros de amortiguamiento, además de la obligación a tener una barrera forestal, acordar con las instituciones el horario de aplicación y estar vacía la escuela.

Los vecinos afectados, que integran la ONG “Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú”, exigen que se imponga una distancia precautoria de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 2.000 metros para las aéreas, similar a lo dispuesto en el caso de Pergamino.

Desde la Sociedad Rural aseguran que, de confirmarse el fallo, miles de hectáreas agrícolas de Tandil quedarían sin chances de ser sembradas de los modos convenciones, que utilizan fitosanitarios para combatir plagas, malezas y enfermedades.

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