La discusión ya no gira en torno al fraude, ni siquiera sobre cómo desapareció el dinero de la cuenta: el centro del caso es la millonaria indemnización que deberá pagar un banco por no haber evitado ni detenido el vaciamiento en tiempo real. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó que la entidad falló en su deber de seguridad y que esa omisión justificaba un resarcimiento económico “de magnitud”.
El banco deberá abonar $4.477.107,86, una cifra que —según la Justicia— no refleja solo el monto sustraído, sino el conjunto de perjuicios que el cliente sufrió por la falta de protección de la entidad. La sentencia desmenuza tres componentes centrales:
El tribunal no se enfocó en quién realizó las transferencias —los autores no fueron identificados—, sino en lo que sí podía controlarse: la actuación del banco.
La sentencia remarca varios puntos que justifican el resarcimiento millonario:
Para los jueces, el cliente estaba en una situación de “vulnerabilidad técnica” evidente: no tenía la capacidad de frenar el ataque ni de reconocer la maniobra mientras ocurría. El banco, en cambio, sí tenía esa obligación.
La entidad sostuvo que los hackers accedieron mediante las claves del usuario y que eso eximía a la institución de responsabilidad. La Cámara rechazó la postura: el deber de seguridad es objetivo, y el banco debe evitar fraudes incluso cuando el ingreso se realiza con credenciales válidas.
Ese razonamiento fue determinante para sostener una indemnización que supera los 4,4 millones de pesos, un monto que para los jueces es proporcional al nivel de riesgo al que fue expuesto el consumidor.
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