Política
El municipio redujo a 40 km/h la máxima en avenidas sin debate previo en el Concejo Deliberante
La Municipalidad instaló nueva cartelería en distintas arterias de la ciudad, pero la modificación del límite de velocidad no fue discutida públicamente por el Honorable Concejo Deliberante. El Ejecutivo debería explicar cuál es el respaldo normativo de la medida y desde cuándo rige.
02 de Septiembre de 2026 | Primera Plana
La Municipalidad de Pergamino comenzó a instalar carteles que establecen una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora en avenidas como Colón, Ameghino, Paraguay, Rocha, Hipólito Yrigoyen y Juan B. Justo.
La decisión genera un interrogante que excede la conveniencia de reducir la velocidad para mejorar la seguridad vial: ¿cuál fue el procedimiento utilizado para modificar el límite vigente?
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece como regla general una máxima de 40 km/h para calles y de 60 km/h para avenidas. Al mismo tiempo, contempla la posibilidad de establecer límites inferiores cuando existan razones de seguridad y estos se encuentren debidamente señalizados.
Sin embargo, la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerenses establece, en su artículo 27 inciso 18, que corresponde al Concejo Deliberante reglamentar la circulación, el ordenamiento, la seguridad y la señalización del tránsito.
Hasta el momento, no se conoció un debate público en el Concejo Deliberante de Pergamino sobre una ordenanza específica que establezca los 40 km/h para las avenidas alcanzadas por la nueva cartelería.
Por eso, resulta necesario que el Ejecutivo municipal informe cuál es la norma que respalda la decisión: si se trata de una ordenanza anterior, un decreto, una resolución, un estudio técnico o alguna delegación expresa que le permita modificar esos límites.
El punto cobra especial relevancia si la nueva señalización será utilizada para realizar controles y aplicar multas. Una política destinada a mejorar la seguridad vial puede tener una finalidad legítima, pero también necesita reglas claras, publicidad y respaldo jurídico suficiente.
Reducir la velocidad puede ser una medida razonable para prevenir siniestros. Pero el Ejecutivo debería aclarar qué norma la sustenta, desde cuándo está vigente, qué arterias comprende y si ya pueden labrarse infracciones.
La discusión no debería plantearse como una oposición entre seguridad vial y debate institucional. La intervención del Concejo y la transparencia sobre el marco legal de la medida también forman parte de una política de tránsito clara y segura para todos los vecinos.
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