partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó elpresidente Javier Milei el 29 de diciembre de 2023 y que entre sus puntos establece la derogación de la Ley de Alquileres 27.737, muchos inquilinos comenzaron a preguntarse qué sucede con los contratos firmados antes de esa fecha.
A partir de la implementación del DNU, los contratos de alquiler de vivienda volvieron a los términos establecidos bajo el Código Civil y Comercial como se hacía antes de junio de 2020, con algunas modificaciones introducidas. Pero, todos los que fueron firmados antes del DNU bajo la normativa que estaba vigente y por irretroactividad de la ley deben mantener las condiciones en las que fueron firmados hasta que terminen, ya sea por su finalización o por rescisión.
Por lo tanto, el DNU no afecta a los contratos firmados bajo la ley de alquileres, tanto la sancionada en julio de 2020 (27.551), como su modificación el 18 de octubre de 2023 (27.737). Desde la vigencia del DNU, prima la libertad entre las partes para hacer acuerdos en los contratos.
Ahora, inquilinos y propietarios estarán por un largo tiempo repartidos entre quienes tienen contratos bajo la ley del 2020, quienes tienencontratos bajo la ley con cambios del 2023 y quienes los firmen a partir de la oficialización del DNU bajo las nuevas condiciones del Código Civil y Comercial.
A continuación qué pasa con cada uno de los contratos de acuerdo el momento en el que fueron firmado
Hasta aquí, los acuerdos establecidos en cada momento desde el 2020 hasta la actualidad, pero “existe la opción de realizar prórrogas, por la que se pueden mantener las condiciones de un convenio hasta por 20 años.”, analiza Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina. Esta es una herramienta que permite mantener las condiciones acordadas inicialmente por más que se sancione una ley nueva o, como en el último caso, se aplique el Código Civil y Comercial, y puede utilizarse cuando el inmueble y las partes sean las mismas, por lo que en caso de cambiar de inquilino o de propiedad se debe iniciar un contrato nuevo con las pautas del decreto.
Mayoritariamente, los propietarios decidieron hacer prórrogas a los contratos para “esquivar” la ley de alquileres y mantener las reglas del contrato inicial, si fue firmado antes de la sanción de la norma 27.551 de julio de 2020, para continuar así el plazo anterior de dos años, el acuerdo entre partes de tiempos y modos de ajuste, entre otros.
“Pero ahora, con la aplicación de este DNU que plantea nuevas condiciones de libertad absoluta, es altamente probable que los propietarios no recurran más a la herramienta de la prórroga sino que optarán por hacer un contrato nuevo bajo nuevas pautas”, asegura Enrique Abatti, abogado y presidente de la Cámara de Propietarios de la Argentina.
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