La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que las sociedades podrán solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias a partir del tercer pago, en lugar de esperar hasta el quinto, como establecía la normativa anterior.
La medida, publicada mediante la Resolución General 5778/25, busca adecuar los anticipos a las proyecciones reales de las empresas y aliviar el flujo financiero cuando se espera una menor carga impositiva durante el año fiscal.
Hasta ahora, las compañías solo podían ejercer la opción desde el primer anticipo si el monto total a ingresar superaba en más del 40% el impuesto estimado, o bien esperar hasta el quinto anticipo. Con la nueva disposición, se permite hacerlo desde el tercero, cuando el excedente proyectado supere el 25%.
En el esquema actual, los anticipos se calculan sobre la base del impuesto determinado en el ejercicio anterior. Las sociedades pueden solicitar una reducción cuando anticipan una menor obligación para el período en curso.
La medida establece que las sociedades podrán solicitar la reducción bajo los siguientes criterios:
Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.
Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.
Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.
Por otra parte, se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales.
Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $250 millones y para el resto de los contribuyentes, el umbral será de $200 millones.
Además, estos importes se actualizarán anualmente a partir de marzo de 2027, que se realizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
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