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    7 de Septiembre de 2025
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La Procuración General hizo fuertes recomendaciones sobre las fumigaciones

Así lo indicó el portal Naturaleza de Derechos que está a cargo del abogado ambientalista, Fernando Cabaleiro. Los detalles.

En dos dictámenes históricos, emitidos a la vez, de alto impacto institucional y social con sólidos fundamentos jurídicos, la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense recomendó que el máximo tribunal provincial haga lugar a medidas cautelares para suspender artículos clave de ordenanzas municipales de Junín y Olavarría que permiten fumigar con agrotóxicos a distancias menores a las establecidas por la legislación provincial en lo que respecta a las aplicaciones aéreas y a las recomendadas por estándares científicos de protección sanitaria y ambiental en lo que se relaciona con las aplicaciones terrestres.

La información fue dada a conocer hace unos días en el portal de noticias Naturaleza de Derechos a cargo del abogado ambientalista Fernando Cabaleiro.

Según indica el sitio web: “Las recomendaciones se emitieron en las causas “Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv y otros contra Municipio de Junín” y “Ramallo, Oscar Hernán y otros contra Municipio de Olavarría”, ambas tramitadas como acciones originarias de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial, con el patrocinio gratuito de Naturaleza de Derechos”.

Textualmente la Procuración General con la firma de su titular Dr. Julio Conte Grand dictaminó "en ejercicio ante esta instancia originaria es que considero que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y de esta forma adoptar la más apropiada a favor del interés superior comprometido, ante la presencia de niñas/os que imponen protecciones especiales y reforzadas."

En el caso de Junín, la comunidad indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv, cuestiona los artículos 10 y 11 de la ordenanza municipal 6.425/2013, que establecen distancias de aplicación de agrotóxicos consideradas insuficientes para resguardar la salud de la población y el ambiente. Según la ordenanza vigente, las fumigaciones aéreas pueden realizarse a tan solo 500 metros de los centros poblados, pese a que el Decreto 499/1991 —reglamentario de la Ley Provincial 10.699— fija un mínimo de 2.000 metros.

En el caso de las aplicaciones terrestres, la norma local permite el uso de productos de “Banda Verde” a cero metros y de “Banda Azul, Amarilla y Roja” a 500 metros, cuando estudios científicos advierten que la distancia no debería ser inferior a 1.095 metros. La Comunidad Indígena actora denuncia que la situación expone a sus integrantes, incluidos niños y adolescentes, como a toda la población, a riesgos concretos de intoxicación y a contaminación del agua potable de origen subterráneo.

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