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El Inadi confirmó que el boliche Bruto discriminó a una joven por su aspecto

Para el INADI el boliche de Playa Grande discriminó por criterios de "gordofobia" a Sofía Ortíz, una modelo plussize tucumana.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) dictaminó que en el verano de 2021 el boliche marplatense Bruto discriminó a una turista tucumana por su aspecto físico.

Se trata de un fallo histórico y en el mismo el organismo indicó que “el supuesto ejercicio del derecho de admisión”, que contempla una “práctica correcta con criterios objetivos y razonables”, se desvirtúa y “se convierte en un ardid de empresarios que pretenden que a su local concurran únicamente cierto perfil de consumidores”.

El caso tuvo por víctima a la tucumana Sofía Ortiz Andrada, una joven de 24 años que trabajaba como modelo plussize. En la tarde del 13 de enero de 2021 llegó al boliche de Playa Grande con una reserva realizada por Whatsapp pero cuando los porteros vieron su contextura física iniciaron una secuencia de distintas excusas para impedirle el paso.

A diferencia de sus amigas, a las que se le permitieron ingresar, Sofía Ortiz debió resignarse a quedarse fuera. Frente a esta situación la joven decidió hacer público lo que le había ocurrido y hasta el Concejo Deliberante de General Pueyrredon se pronunció: “El Concejo expresa su enérgico repudio al acto discriminatorio sufrido por Sofia Ortiz en el boliche Bruto de Playa Grande donde no se le permitió el ingreso debido a su aspecto físico demostrando esto un claro acto de gordofobia”.

La denuncia ante el INADI inició un expediente que se extendió por más de dos años y recién el pasado 11 de octubre se conoció la resolución favorable a la joven tucumana. En la resolución, el INADI sostuvo que “existen elementos suficientes que permitan tener por acreditado los hechos denunciados y que constituyen una conducta discriminatoria encuadrable en los términos de la Ley Nº 23.592”.

Al conocer el fallo, Sofía Ortiz se mostró “feliz” y admitió que “al principio pensé que no iba a llegar a ningún lado, pero cuando empecé a contarlo a otras personas me dieron el valor para seguir adelante”.

Su abogado Miguel López señaló que “iniciamos un proceso que arrancó en 2021 fue un verdadero proceso, hubo demanda, contestacion de demanda, etapa de prueba, el boliche Bruto siempre trató de tergiversar los dichos y anular los testigos”.

El INADI definió en su fallo que el derecho de admisión crea perfiles con “criterios discriminatorios”. “Así -agregó-, personas con determinada vestimenta, o de determinadas características físicas, o que pertenecen a ciertos grupos identitarios son rechazados en el ingreso, en virtud de criterios discriminatorios o evasivas como en el caso en cuestión. Resulta reprochable para este organismo que un espacio de acceso al público y vinculado sobre todo a las juventudes, refuercen como un valor, estereotipos de belleza que niegan la diversidad corporal, asociando a su vez la delgadez a la belleza lo que no solo resulta un hecho objetable sino una irresponsabilidad, en atención a las graves consecuencias que este mensaje genera en muchas personas, en su gran mayoría jóvenes y niños/as que crecen presionados por encajar en estos estereotipos”.

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