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Eliminan una resolución que exigía diversidad de género en los directorios de empresas

La medida del Gobierno ordenaba que las compañías tuvieran misma cantidad de hombres y mujeres en sus órganos de administración o fiscalización.

El Gobierno nacional derogó varias resoluciones en torno a la paridad de género, firmadas durante la administración de Alberto Fernández, entre las que se destaca una que obligaba a personas jurídicas a tener la misma cantidad de hombres y mujeres en sus directorios. Las resoluciones de la Inspección General de Justicia llevan la firma de su titular, Daniel Roque Vitolo.

La primera medida, dictada en agosto del 2020, establecía que las asociaciones civiles o anónimas, sociedades del Estado, simples asociaciones y fundaciones con un “consejo de administración de integración temporaria y electiva” debían estar compuestas por la misma cantidad de hombres y mujeres en su órgano de administración o fiscalización. En el caso de que la cantidad de puestos a cubrir fuera impar, la composición debía ser mixta y con -al menos- un tercio de miembros femeninos.

“No es facultad del Poder Ejecutivo decirle a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas jurídicas que constituyen, cuando tienen la libertad que para ello les asigna la Constitución Nacional. Igualdad de oportunidades y de acceso no es sinónimo de que el Estado le diga a las personas quiénes deben dirigirlas en su actividad privada”, indicó el abogado e inspector general de Justicia en su cuenta de X.

La medida N° 35/2020, firmada por el extitular del organismo del Ministerio de Justicia, Ricardo Augusto Nissen, modificaba entonces los artículos 2° y 9° de la anterior resolución y difería el plazo de entrada en vigencia de la RG 34/20220.

En tanto, la RG 42/2020 establecía el procedimiento que debían seguir las entidades religiosas constituidas como “asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones” inscriptas en el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada para quedar exceptuadas de la resolución 34/2020. Por último, la RG N°12/2021, ratificaba la “plena vigencia” de las disposiciones de las medidas mencionadas.

“Las resoluciones generales dictadas por la Inspección General de Justicia en esta materia fueron recurridas judicialmente por varios administrados, pronunciándose los tribunales de alzada en el sentido de declarar la invalidez de las normas cuestionadas en razón de la existencia de una incompetencia por parte del órgano administrativo para disponer normas imperativas en esta materia”, indica la resolución.

Y añade el documento: “Ese cupo automático no sólo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad, todo lo cual evidencia que se está ante materias que no encuadran dentro de la noción de ‘reglamentación’ que el señor Inspector a cargo de la IGJ invocó”.

El actual inspector indicó que, durante el Gobierno anterior, el organismo interpuso “recursos extraordinarios” ante la Corte para “defender su posición”, que más tarde fueron denegados. En esa línea, aseguro que la decisión del IGJ de “respetar los fallos judiciales” es una muestra clara de “respeto a la institucionalidad”. 

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