En todo el país continúa el reclamo por la ley de pirotecnia cero y Pergamino no es la excepción. María Coiro es una de las tantas madres que impulsa el proyecto. Lucas, su hijo, padece retraso madurativo con trastorno de conducta y conductas autistas.
Un documento elaborado por la licenciada Rocío López Moretti del servicio de Rehabilitación del hospital Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo detalla que el Trastorno del Espectro Autista (TEA), conocido comúnmente como autismo, "tiene entre sus síntomas la hipersensibilidad en sus sentidos y sobre todo la auditiva. Las personas que presentan dicho trastorno son muy sensibles a los estímulos externos: sonidos, imágenes, olores, y por lo tanto la pirotecnia los afecta directamente". La profesional explica que "suele ser una carga de estímulos muy alta, por el ruido o por las luces, los fuegos artificiales tienden a desorganizar en exceso a los chicos con TEA".
En esta época del año, casi con las fiestas encima, para los familiares de niños y niñas con autismo comienza "un verdadero calvario", tal como ellos lo describen.
"Para que pueda pasar una fiesta con su familia lo tengo que dopar desde las ocho de la noche" aseguró Maira Coiro durante la entrevista con PRIMERA PLANA y agregó "no me parece justo".
Lucas fue diagnosticado hace 8 años, lo que le da a Maria la experiencia y autoridad necesaria para afirmar que los fuegos artificiales y las bombas de estruendo "son una diversión de pocos y una destrucción de muchos".
"La pirotecnia le hace mal, se altera" añadió la mamá de Lucas en un testimonio calcado con otras experiencias recogidas en familias con chicos autistas. Incluso los profesionales relatan que los primeros días de enero deben ayudarlos a reponerse del impacto de los festejos.
A María, como mamá, le gustaría hablar con el Intendente, pero siente que llegar hasta él es imposible porque, según su experiencia personal hay que pasar por un montón de personas, el pedido se extiende y la necesidad es inmediata. "Hablo por los que no tienen voz y a veces nosotros tampoco tenemos voz porque no nos escuchan" le dice a PRIMERA PLANA con cierta indignación y se explaya comentando que siempre en cualquier reclamo "somos dos o tres".
¿Qué dice la Ley?
"No se puede prohibir la venta de algún tipo de producto que está permitido por otras normativas, ya sean nacionales o provinciales", había declarado hace unos días el concejal Walter Baccarini de Juntos por el Cambio en una entrevista con el periodista Pedro Rossi y encendió la polémica.
La normativa en materia de venta es la Ley Nacional Nº 20.429 (de la época del Presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse) y sus decretos reglamentarios Nº 302/83 (Reynaldo Bignone) y 37/01 (Fernando de la Rúa) con lo cual, y tomando por el principio de jerarquía normativa, los municipios no podrán prohibir derechos otorgados por legislaciones de extractos de jerarquía superior, caso contrario, la ordenanza sancionada sería inconstitucional por los motivos expuestos.
"Lo que sí se trató de regular -continuó Baccarini- es qué la venta no sea libre ni indiscriminada. Hay algunos tipos de productos que no están regulados, que no están debidamente certificados, lo mismo con los locales, que realizan la venta de este tipo de pirotecnia. También, lo que se reguló son los eventos en los que se utiliza pirotecnia, antes era indiscrimanado, cualquiera podía hacerlo de la manera que creía conveniente y ahora, a partir del 2015 que se sancionó esa ordenanza, se tiene que pedir autorización a la Municipalidad, explicar qué tipo de evento van a realizar y qué tipo de pirotecnia van a utilizar", agregó.
En cuanto a las limitaciones que pudieron establecerse a nivel local, se rigen por la ordenanza 8245/15 que ya cumple 4 años y dice lo siguiente: "Prohíbase en todo el Partido de Pergamino la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de productos calificados como clase C-4 (variedad común de explosivo plástico de uso militar) venta controlado por Ley N° 20.429. La citada prohibición alcanza la venta y utilización de artificios pirotécnicos de alto y medio impacto sonoro, y de trayectoria impredecible que emita señales lumínicas, fumígenas o de estruendo suspendida el paracaídas, en especial globos aéreos luminosos encendidos en su interior impulsados por el propio aire caliente que generan, morteros y bombas de estruendo, sea venta libre o no, y/o de fabricación autorizada".
Si bien los comercios que venden pirotecnia para esta época afloran, desde habilitaciones sostienen que a comparación del año pasado en estos días sólo hay cinco trámites iniciados cuando en 2018 a esta altura del calendario los pedidos ya eran el doble.
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