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¿Cuál es la multa que le podrían aplicar al avión fumigador que sobrevoló la escuela de Paraje Gornati?

Aunque cuenta con un plazo de 5 días para realizar su descargo, el área de Desarrollo Agrario de la Provincia podría sancionarlo con una penalidad de hasta 2.100.000 pesos. ¿Cuál es el actual contexto nacional, provincial y municipal sobre las fumigaciones?

El Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, a través de la Dirección de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, resolvió sancionar a un avión aplicador de agroquímicos que sobrevoló la Escuela Nº 37 del Paraje Gornati, en el Partido de Pergamino.

La denuncia fue realizada por las propias autoridades del establecimiento educativo, junto con la difusión de una serie de videos a través de las redes sociales y de PRIMERA PLANA, en los que se puede ver a un avión aplicando productos sobre un cultivo de sorgo granífero, lindante a la institución durante la presencia de padres y alumnos.

Ante esto, representantes de la Dirección de Fiscalización de la zona del Ministerio de Desarrollo Agrario se hicieron presentes en el lugar, donde se constató la infracción, se labraron las actas correspondientes y posteriormente se procedió a sancionar al aplicador, que cuenta con un plazo de 5 días para realizar su descargo.

Al mismo tiempo, se están instruyendo las actuaciones sumariales correspondientes que podrían derivar en una multa cuya pena máxima es de 2.100.000 pesos para el infractor por llevar adelante una aplicación en contravención a la normativa vigente.

NOTA RELACIONADA: Fumigación sobre la Escuela de Paraje Gornatti: Detuvieron al piloto, al ingeniero agrónomo y allanaron un domicilio en Acevedo

 El sobrevuelo del avión fumigador durante la mañana del pasado miércoles 3 del corriente generó la inmediata intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás, dado que al realizar esa maniobra el piloto del avión habría violado las normativas que impiden realizar aplicaciones aéreas en zonas pobladas, dentro de las cuales están incluídos los parajes y escuelas rurales.

Durante la semana, el juez Carlos Villafuerte Ruzo ordenó la detención del piloto, con domicilio en San Nicolás y de un ingeniero agrónomo, que vive en Pergamino, acusados de infracción a la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Por otro, varios productores y aeroaplicadores impulsaron la denuncia y aportaron datos para la identificación de la aeronave y de las personas involucradas, buscando la sanción de los responsables y evitar, según argumentaron “castigo a justos por pecadores.

“Todos quienes hemos crecido y vivimos en el campo sentimos un profundo respeto por las escuelas rurales y nuestros niños”, señalaron.

Contexto nacional, provincial y municipal

A nivel nacional no impera una normativa única para todo el territorio. En la Provincia de Buenos Aires, la más extensa del país en superficie agrícola, tampoco se lograron homogeneizar las reglas sobre aplicación de fitosanitarios, que para los productores resultan fundamentales para controlar malezas, plagas y enfermedades de los cultivos.

Desde febrero pasado, y hasta el 17 de mayo, rige una tercera prórroga de suspensión de la Resolución Nº 246/18, con la cual se buscó ordenar la regulación con adhesiones municipales. Esa medida fue impulsada por el Gobierno de María Eugenia Vidal, que inmediatamente también la suspendió por un año, luego de críticas desde sectores ambientalistas. Cuando asumió Axel Kicillof la prorrogó por otro año más, hasta el mes pasado, momento en que volvió a suspenderse por tres meses.

El Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, que conduce Javier Rodríguez, apunta a encontrar consensos sobre reglas claras que preserven tanto la salud de personas y animales, el medioambiente y las actividades productivas. Y busca lograrlo a través de un Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA), que deberá sintetizar informes técnico-académicos y también escuchar a los productores rurales, quienes en general argumentan que con protocolos de Buenas Prácticas Agrícolas (BPAs), y el castigo a quienes no las cumplan, como en caso referido, se pueden evitar restricciones generales.

Por ahora, la normativa bonaerense vigente establece que para las pulverizaciones aéreas “las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2.000 metros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga”, atento al Artículo Nº 38 del Decreto Reglamentario 499/91, de la Ley Nº 10.699, de 1988). En principio, esa distancia en relación a la Escuela Nº 37 de Paraje Gornati no se habría respetado.

Con todo, en medio de la presión social por el cuidado de la salud y el medioambiente, empezaron a regir diferentes normativas municipales.

En el Partido de Pergamino -con una superficie de 300 mil hectáreas, en plena región central de la producción agropecuaria argentina- rige la Ordenanza Municipal Nº 8126/14, que limita las aplicaciones con fitosanitarios en cercanías de zonas habitadas.

Esa norma estipula que los fitosanitarios no se pueden aplicar a menos de 100 metros de casas y escuelas, y hasta los 600 metros de distancia se debe respetar una “zona de amortiguamiento” de 500 metros, en la que sólo es posible aplicar productos Banda Verde, clase toxicológica IV, según clasificación de SENASA. Además, estableció que las aplicaciones aéreas quedan sujetas a la normativa provincial vigente. Es decir, con restricción de 2.000 metros.

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