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El Municipio inscribe comercios para vender pirotecnia: cronograma y requisitos

Quedan solo 4 días hábiles para efectuar el trámite ante la Dirección de Habilitaciones que ya adelantó que hará inspecciones exhaustivas para evitar la venta ilegal.

A través de un comunicado, la Dirección de Habilitaciones informó que la inscripción de los locales para venta de pirotecnia cesará el 10 de diciembre del corriente año.

Asimismo, se informa que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal 8275/15 la cual prohíbe en todo el Partido de Pergamino la venta al público y el transporte de: globos aerostáticos encendidos, artificios pirotécnicos clasificados como c4b, artificios pirotécnicos clasificados como b3 dentro de la denominación de mortero o mortero con bomba con efecto estruendo, y bombas de estruendo.

La comercialización de los productos pirotécnicos se llevará a cabo por comercios debidamente autorizados desde el 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre inclusive.

Cabe aclarar que para la autorización de los locales interviene la Delegación de Explosivos de San Nicolás, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

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