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La falta de diálogo nos empobrece

Marcelo Pacífico Por Marcelo Pacífico | 16 de Septiembre de 2020

Un problema clave que explica buena parte de nuestras crisis son las relaciones entre Nación, Provincias y CABA (ésta a partir de la Reforma Constitucional de 1994). Puntualmente, el reparto de las recursos económicos y potestades tributarias; es decir, qué nivel de gobierno tiene derecho a recaudar, quién fija los impuestos, cómo se distribuyen (quién la gasta) y con qué criterios.

El Estado necesita recursos para cumplir sus múltiples funciones y por lo tanto tiene derecho a recaudar impuestos, tasas y (o) contribuciones, pero como ello implica una limitación (que debe ser razonable) al derecho de propiedad, rige el clásico aforismo romano de “no hay tributo sin ley”. Y como todos sabemos, el único poder del estado que puede dictar leyes es el Congreso. En suma, sólo el Congreso por ley puede intervenir en cuestiones tributarias (arts.4, 17, 75 incs.1, 2 y 3, 99 inc.3 y otros CN).

Además, nuestra Constitución adhiere al principio de la especialidad, según el cual cada órgano (ejecutivo, legislativo y judicial) sólo puede ejercer aquellas facultades que expresamente se les ha conferido. El conocido principio del art.19 CN según el cual todo lo que no está prohibido está permitido sólo rige en las relaciones entre particulares, no así en el derecho público patrio.

El Decreto 735/2020 del Presidente Alberto Fernandez que le quita un punto al actual coeficiente del 3,5 por ciento que percibe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los fondos coparticipables de la Nación para destinárselo a la Provincia de Buenos Aires a fin de financiar un aumento salarial de los policías bonaerenses, vuelve a poner el tema en crisis. No tanto por la justicia o injusticia de la medida pero sí por el apartamiento de cuestiones constitucionales básicas y por el modo inconsulto que se avanzó en el tema.

La decisión del Presidente viola los citados preceptos de la CN al modificar unilateralmente la distribución de la masa coparticipable de impuestos que debe ser fruto de un acuerdo entre las provincias (incluye CABA) y la Nación, aprobada por Ley Nacional y por cada Legislatura provincial, más Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, expone al resto de las provincias a perder también sus recursos por decreto, en una visión centralista que condiciona voluntades políticas a través del manejo de la caja. Billetera mata galán.
La inconstitucionalidad de fondo no debe eclipsar el modo con que se tomó la medida; unilateralidad, ruptura de confianzas, profundización de la grieta, polarización al palo. En sociedades pluralistas donde ya no existe la unidad doctrinal, ideológica y religiosa que caracterizaba al Medioevo, el diálogo es condición esencial para una convivencia pacífica. Sin él, cada grupo se aísla en la exclusividad de su mirada y nadie participa en la obra común que tenemos por delante. Sin diálogo no se exhorta, se obliga; no se persuade, se impone. Sin diálogo la sociedad se empobrece.

*El autor es Abogado (UBA),  profesor Ordinario de Derecho Constitucional y exsenador PBA

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