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La justicia fallo a favor de una mujer que denunció acoso laboral

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de nuestra ciudad dictó sentencia en la causa de una mujer que en 2014 renunció a su trabajo luego de padecer el acoso constante de un compañero de la empresa. Los médicos psiquiatras le diagnosticaron un cuadro severo de “mobbing” por acoso laboral psíquico, y le indicaron reposo y medicación.

Días atrás, el Tribunal condenó a la ART a resarcir económicamente a la denunciante, tras un largo y tortuoso proceso para la víctima.

En la última semana de diciembre del año pasado, los jueces Nicolás Aparisi, Carlos Toraf y Walter Quadranti del Tribunal del Trabajo Nº 3 de nuestra ciudad dictaron sentencia en una causa sobre enfermedad laboral contra una aseguradora de riesgo de trabajo (ART).

La causa se inició con la demanda de Claudia Ollamburo, quien denunció acoso laboral por parte de un compañero de trabajo en la empresa Carrefour. La denunciante reclamó el pago de las prestaciones dinerarias por la enfermedad padecida.

Los hostigamientos comenzaron a fines de 2013, materializados en persecución, insultos y retos públicos por parte de un compañero de nombre Osvaldo Chaparro Castro, según se expresa en el expediente.

De acuerdo con la denuncia, este accionar no solo se desarrollaba dentro de las instalaciones del supermercado sino también en su exterior.

Los médicos psiquiatras le diagnosticaron un cuadro severo de “mobbing” por acoso laboral psíquico, y le indicaron reposo y medicación. Fue entonces cuando la víctima renuncia a la empresa.

La causa estuvo «cajoneada» durante años hasta que recayó en el Tribunal Nº 3, que por mayoría resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de Ollamburo condenando a la ART SMG S. A. (hoy Swiss Medical ART) a abonarle a la accionante la suma de 377.000 pesos, que sumados a los intereses liquidados desde 2014 a la fecha totalizan hoy, aproximadamente, unos 950.000 pesos.

¿Qué es el ‘mobbing’?

Uno de los fenómenos más desagradables en el lugar de trabajo es el acoso laboral o “mobbing”, que refiere a las situaciones en donde existe un maltrato laboral constante y que se mantiene a lo largo del tiempo hacia el trabajador y puede manifestarse de diferentes maneras, siendo el principal el maltrato psicológico.

Las consecuencias del acoso laboral pueden verse manifestadas en la autoestima, los niveles de ansiedad y en el bienestar emocional de la persona que lo sufre.

Existen dos modos principales de clasificar este fenómeno, según la posición jerárquica o según el objetivo del acoso en sí: vertical (de un superior a un subordinado) u horizontal (entre empleados del mismo rango jerárquico). Este último responde al caso citado más arriba.

El “mobbing” horizontal refiere al acoso que sufre un empleado por parte de sus compañeros que tienen el mismo nivel jerárquico. Suele ser muy común este tipo de acoso debido en la mayoría de las ocasiones a la envidia que puede provocar que un compañero se destaque más que otro ya sea porque cuente con más habilidades, porque se encuentre más preparado, porque tenga una mejor relación con los demás compañeros o con los jefes, porque tenga más años de antigüedad o porque sea nuevo en la empresa, entre otras cosas.

También se puede presentar esta situación debido a conflictos personales, los cuales tienden a mezclar con cuestiones laborales, chismes, intrigas, rivalidad, falta de paciencia y empatía, entre otro tipo de situaciones de carácter personal que a la hora de querer trabajar en equipo o simplemente relacionarse intervienen para que no puedan hacerlo de buena manera.

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