Además, los cuatro jueces no analizan el fondo del DNU sino que consideran que en la demanda “no se ha definido ningún interés propio de la provincia que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvieron y agregaron: “Sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, reforzaron.
El otro planteo había sido presentado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, quien promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral de dicho decreto.
La acción había sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte, que entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado” y señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.