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El fallo de un tribunal superior ratificó la responsabilidad de la Provincia por la muerte de la familia Pomar

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín avaló una resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes y condenó a la Dirección de Vialidad bonaerense por el mal estado de la Ruta Nº 31 a pagar una indemnización

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín emitió un fallo condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por la muerte de la familia Pomar.

De este modo, el tribunal hizo lugar parcialmente a la sentencia de octubre pasado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, aunque el dictamen no quedó firme.

La madre de la víctima Gabriela Viagrán, María Cristina Robert, quien falleció a fines de julio, había interpuesto una demanda de daños y perjuicios contra el Estado bonaerense y contra el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Pergamino. Lo hizo por el daño moral en cuanto a la pérdida de los familiares por un presunto incumplimiento irregular, tardío o defectuoso de sus funciones.

Con fecha 14 de agosto, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la responsabilidad de la Dirección de Vialidad de la Provincia por el mal estado de la Ruta Nº 31.

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“La sentencia resolvió hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Robert y atribuyó las responsabilidades del siniestro en un 70 por ciento al Estado provincial y 30 por ciento a Fernando Pomar porque circulaba con dos neumáticos que no estaban en las condiciones adecuadas y sin los cinturones”, explicó al Diario Democracia de Junín, Gustavo Arabia, quien tuvo acceso al fallo y fue defensor penal del comisario Daniel Fabián Arruvito.

Entre los puntos destacados del veredicto se pudo comprobar que, al momento del hallazgo del vehículo, la calzada provincial presentaba dos hundimientos de formas de canales que ocasionaban el estancamiento de agua; que la calzada no se encontraba señalizada ni demarcada; que la delimitación de los dos carriles de circulación era muy poco visible y que la línea de la banquina prácticamente era inexistente; que tampoco había cartelería que indique la existencia de una curva y que la zona de préstamo se encontraba con altos pastizales, de hasta 2 metros de alto.

 

 

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