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“Ni serio ni injusto”: La Justicia sobreseyó al Fiscal Federal, Matías Di Lello por la denuncia del intendente Manuel Passaglia

La resolución también desestima la denuncia y solicita archivar la causa formada por una presentación penal del jefe comunal de San Nicolás contra el representante del Ministerio Público

El Fiscal Federal Franco Benetti fue quién llevó adelante la investigación sobre la carátula “Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público” sobre su par Matías Felipe Di Lello, por una denuncia que realizó en mayo pasado el intendente municipal de San Nicolás, Manuel Passaglia, la cual ya fue desestimada y requerido su archivo.

La causa se inició porque Passaglia denunció al Fiscal Di Lello, que investiga por contaminación ambiental en Pergamino, entendiendo que el funcionario del Ministerio Público Fiscal habría cometido los ilícitos de amenaza, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público y violación de las medidas contra epidemias. Todos delitos tipificados en diferentes artículos del Código Penal.

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Para darle el marco justificativo, el intendente ofreció distintas pruebas y cruces verbales que el Fiscal Di Lello habría tenido con un empleado municipal al respecto y Passaglia argumentaba que todos esos presuntos dichos -citados textualmente en la denuncia- por parte del Fiscal Federal tenían la idoneidad suficiente para hacerse entender o constituirse como amenazas.

El intendente nicoleño argumentó que el Fiscal incumplió a su deber de funcionario público por no haber ido por sí mismo o haber enviado a un representante a la conformación del Comité de Salud generado a menos de una semana de declarada la emergencia sanitaria y antes que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se decrete en el país. Y sobre la violación de las medidas contra pandemias, el intendente no brindó detalles de por qué lo acusó al Fiscal.

Tras la labor investigativa, el Ministerio Público Fiscal expidió que no constituía en amenaza lo que se le atribuía a Matías Di Lello lo que se le atribuye haber dicho.

“Lo que Juan dice de Pedro dice más de Juan que de Pedro”, dice el dicho. Y la Justicia asevera algo parecido, argumentando que lo que el intendente Passaglia dice de Di Lello es una mera presunción personal ya que tampoco configuraría el delito de coacción: que significa el poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.

Sobre la situación del incumplimiento a su deber de funcionario, el Ministerio Público Fiscal entiende, en su resolución, que es inconstitucional pretender que un intendente municipal obligue a un funcionario federal mediante una ordenanza municipal y va en contra de los principios republicanos de Gobierno en cuanto a división de poderes y su independencia.

Respecto a la violación de medidas contra pandemias, el intendente Manuel Passaglia no exhibió pruebas sino reclamos de falta de presentación de documentos solicitados.

 

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