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¿Por qué excarcelaron a Urquiza Rueda?

La Justicia otorgó la libertad condicional por haberse cumplido el período de condena requerido por la legislación a las penas de tres años de prisión.

El Juzgado Correccional N° 2 ha dado a conocer la Resolución por la cual le otorga la excarcelación ordinaria a Alejandro Urquiza Rueda condenado como autor de homicidio culposo por la muerte de Victorio Otero en un siniestro vial.

Urquiza Rueda se encontraba en prisión con arresto domiciliario hasta que el veredicto condenatorio de primera instancia quedara firme tras sucesivas apelaciones en diferentes fueros judiciales.

El titular del Juzgado Correccional N° 2 dispuso esa medida en respuesta a un incidente interpuesto por el abogado defensor, Tomás Carricart. La defensa requirió "una excarcelación asimilable a la libertad condicional".

Para sostener la medida requirió distintos informes. Las intervenciones consistieron en: "al Servicio de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense, se confeccione un amplio informe socioambiental en el domicilio del incuso y una pericia psicológica psiquiátrica del mismo, se actualicen sus antecedentes por intermedio del Registro Nacional de Reincidencia y se realice un cómputo provisorio del tiempo de detención domiciliaria".

El Registro de Reincidencia actualizado determinó: "no surge que Alejandro Urquiza Rueda registre antecedentes condenatorios".

Al plantearse el incidente desde la Fiscalía N° 7 determinaron que correspondía la libertad condicional tal como lo requirieron los abogados defensores.

Antes de resolver en favor del condenado: el abogado Felipe Villalba, de la familia de Victorio Otero, había dejado sentada su posición negativa respecto a la excarcelación. 

El letrado representante de los intereses de la mamá del músico fallecido consideró que la libertad condicional requiere una reflexión sobre los episodios por los que fueron condenados. 

Al momento de computar los días que Alejandro Urquiza Rueda estuvo privado de la libertad: contabilizó la semana del 11 al 18 de septiembre de 2017 que estuvo alojado en la sede de la Policía de Investigaciones (DDI). A partir del fallo condenatorio del Juzgado Correccional N° 2 hasta el lunes son 266 días con arresto domiciliario.

En definitiva, la Ley establece que la persona condenada a tres años de prisión puede acceder al beneficio de la libertad condicional al cumplir los ocho meses de cumplida la pena.

Alejandro Urquiza Rueda ha estado privado de la libertad durante nueve meses por lo que la Justicia ha entendido que ha cumplido más tiempo que lo que establece la legislación.

La pericia socio ambiental ha sido favorable porque brindó parámetros favorables para ser tenidos en cuenta en su favor; de acuerdo a lo que determina el Código Penal vigente. "El encartado observa a la fecha indicadores socio familiares y laborales favorables que posibilitan su adecuada reinserción social ante la posible obtención del beneficio de excarcelación en términos de libertad condicional, circunstancia que también dependerá de las características y habilidades personales del mismo, sujeto a análisis especializado", sostuvo en su informe la Asistente Social de Asesoría Pericial, María Silvina Gallo.

Las distintas comparencias a citaciones judiciales y el sometimiento a derecho son elementos para determinar que seguirá sometido al proceso y no hay peligro de fuga; de acuerdo al acto administrativo resuelto el lunes 26 de diciembre.

Finalmente el cuerpo resolutivo de las actuaciones judiciales del Juzgado Correccional N° 2 dictamina, en forma textual:

1) Conceder la excarcelacion ordinaria a Alejandro Urquiza Rueda que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo los requisitos establecidos por el artículo 13 del C.P., que a continuación se consignan:

a) Fijar domicilio real, no pudiendo ausentarse del mismo por un lapso mayor de veinticuatro (24) horas sin comunicación previa al juzgado interviniente. Asimismo, deberá comunicar previamente todo cambio de domicilio que efectúe y presentarse ante el juzgado interviniente cada vez que sea llamado por disposición del mismo.

b) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.

c) No cometer nuevos delitos.

d) Continuar sometido al control del Patronato de Liberados de Pergamino.

A tal fin, líbrese oficio al Patronato de Liberados de Pergamino, comunicando la presente.

2)A tal fin, líbrese oficio a la Dirección de Monitoreo Electrónico.

///Leer la Resolución del Juzgado Correccional N° 2 del lunes 26 de diciembre de 2022: https://drive.google.com/file/d/1V8S62AL_V_JbSQN-gJ_tGOjbQ_H5fOg-/view?usp=sharing

El lunes 4 de abril el juez Alejandro Salguero encabezó la lectura del veredicto condenatorio contra Alejandro Urquiza Rueda por la muerte de Victorio Otero en el siniestro vial en la esquina de Larrea y Estrada.

El Juzgado Correccional 2 condenó a Urquiza Rueda por el delito de homicidio culposo provocado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo con motor, agravado por exceso de velocidad en más de 30 kilómetros del máximo permitido en el lugar del hecho y con culpa temeraria previsto y reprimido por el artículo 84 bis, primero y segundo párrafo del Código Penal; imponiéndole la pena de tres (3) años y diez (10) meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de nueve (9) años.

En junio los jueces camaristas de Junín confirmaron, en segunda instancia, el veredicto condenatorio a Alejandro Urquiza Rueda dictado por el Juzgado Correccional 2 por el siniestro vial que terminó con la vida de Victorio Otero en la madrugada del 9 de septiembre de 2017.

Los camaristas juninenses Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza condenaron a Urquiza Rueda por delito de Homicidio Culposo provocado por la conducción antirreglamentaria de vehículo con motor agravado por exceso de velocidad de más de 30 kilómetros del máximo permitido en el lugar del hecho (art. 84 bis, primer y segundo párrafo del Código Penal). 

Y establecieron la pena a aplicar en la de tres años de prisión a cumplir, y diez años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo con motor.

El fallo de segunda instancia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín quitó el agravante establecido por la sentencia del Juzgado Correccional 2 de Pergamino de la figura de: “culpa temeraria”.

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