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Sospechan que los condenados de la violación grupal quebrantaron el arresto

El Tribunal Oral en lo Criminal ordenó poner en marcha una investigación para determinar si los sentenciados por el abuso sexual a la adolescente, ocurrido en 2018, incumplieron la medida de prisión domiciliaria

Los jueces Raúl Alejandro Salguero, Renato Eduardo Santore y Fernando Ariel Ayestarán, quienes conformaron el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 del Departamento Judicial Pergamino, en el tercer juicio por el abuso sexual grupal a la menor de 16 años, perpetrado en 2018, decidieron poner en marcha una nueva investigación.

Los magistrados buscan aclarar si los dos condenados que cumplen medidas de arresto domiciliario, con salidas laborales, vulneraron ese beneficio. Porque una vez sustanciado el juicio oral y tras el dictado de la sentencia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) del Fuero de Responsabilidad Juvenil Nº 2, a cargo de Pablo Daniel Aguilar, acompañó un par de placas fotográficas, que serían de hace varios meses, específicamente de marzo de 2022, motivando la investigación del TOC. 

Por esa razón, ahora se busca establecer si los imputados habrían infringido el arresto domiciliario  controlado oportunamente por la Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Con ese fin, el TOC formalizó un incidente de pedido de revocación de arresto y el miércoles se recepcionó declaración a ambos imputados, quienes en presencia de sus abogados y sin la del fiscal visualizaron las fotografías y explicaron los pormenores del suceso de las imágenes, que habría sido publicada en la red social Instagram por un amigo, donde los dos imputados aparecen en una vivienda, que sería la de uno de los detenidos, según afirmaron.

Luego de esas explicaciones, el jueces ordenaron  adoptar otras medidas de investigación, como requerir informes a la Dirección de Monitoreo Electrónico, para establecer si los sentenciados infringieron o no el arresto domiciliario, modalidad cuyo fin es preservar la sujeción al proceso de todo imputado para evitar que se den a la fuga o provoquen el entorpecimiento del proceso judicial.

Por otro lado, consultadas las fuentes judiciales sobre la cuestión de la revocación del arresto domiciliario, se aclaró que no fue materia de controversia en el debate del juicio oral debido a que la Fiscalía no pidió en su alegato al Tribunal la anulación de los beneficios.

A este asunto se debe sumar que la sentencia dictada no quedaba en contexto de adquirir firmeza por el recurso de la apelación de las defensas, motivo por el cual no existieron posibilidades de agravar la situación actual de detención de los imputados más allá de lo que no había pedido el representante del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, en cuanto a la valoración de las penas de prisión pedidas por el agente fiscal, los jueces consideraron que los motivos expuestos en uno de los casos, por el sólo hecho de haber iniciado el abuso sexual, no revestía de suficiente argumento como para agravar su pena distante a 4 años del restante coimputado, siendo que este último -a diferencia del restante imputado- habría estado en el interior de la vivienda, en compañía de los otros menores acusados, formando parte de la reiteración de abusos sexuales y quedando ambos en situación de paridad de monto de pena de prisión, en la sentencia dada a conocer el 28 de noviembre.

Los dos acusados fueron declarados penalmente responsables del delito de Abuso Sexual Calificado por Acceso Carnal y por ser con la intervención de 2 o más personas y condenados a la pena de 10 años de prisión, en un debate que no fue público debido a la naturaleza de los hechos investigados, donde resultó víctima una menor de edad.

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