• lluvia ligera
    12° 29 de Abril de 2024
fumigacion-patrullero-mosquito-fumigar-minjpg

La Justicia prohibió las fumigaciones con agroquímicos a menos de 1095 metros de la planta urbana de Pergamino

En una resolución sin precedentes, el juez Carlos Villafuerte Ruzo también determinó nuevos límites restrictivos y de exclusión de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas. Además fijó la suspensión de autorizaciones para futuras fumigaciones en la totalidad de la ciudad.

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás dictó una resolución que establece un nuevo límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas. Y además fijó la suspensión de autorizaciones para futuras fumigaciones en la totalidad de la ciudad.

VER NOTA RELACIONADA: Gustavo Apesteguia: "El Estado creó este problema y le tira el fardo a los particulares"

El juez Carlos Villafuerte Ruzo decidió ampliar las medidas precautorias del 3 y 17 de abril pasado referidas a la suspensión provisional de las fumigaciones y ordenó que deben hacerse extensivas a la totalidad de la ciudad de Pergamino para el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres -mosquito, mochila, aspersores- o aéreas, como glifosato como principio activo o sus sales derivadas así como también respecto de Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D y de los formulados comerciales Roundup Full II, Roundup Max II, Roundup Ultramax, en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.

Según pudo reconstruir PRIMERA PLANA, además de notificar al intendente municipal Javier Martínez de su reciente determinación, le pide que informe respecto de la totalidad de los pueblos de campaña pertenecientes a la misma circunscripción, cantidad de habitantes y establecimientos rurales educativos asentados en el Partido de Pergamino, a los efectos de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados.

Las razones de un fallo histórico

Villafuerte Ruzo consideró como argumentos los resultados de estudios de genotóxicidad que determinan la presencia de daño genético en los organismos de vecinos del Barrio Villa Alicia como así también los informes emitidos por la doctora en Ciencias Biológicas, Delia Aiassa, del Laboratorio de Servicios y Diagnostico en Salud y Ambiente de la Universidad Nacional de Río Cuarto, que dan cuenta de los posibles daños a la salud que pueden desencadenarse sobre todo en niños.

VER NOTA RELACIONADA: Fumigaciones sin control: un estudio científico confirmó que una familia entera sufrió daños genéticos

También el juez contempló las investigaciones de Aiassa sobre la exposición a los agroquímicos en poblaciones de corta edad, donde la reconocida profesional recomienda 1.095 metros como zona restringida de contacto con agroquímicos. Al respecto señala que es imprescindible la ampliación de la extensión geográfica sobre toda la ciudad y las escuelas rurales del Partido de Pergamino en cuanto a las limitaciones prohibitivas determinadas en el fallo del 3 de abril del corriente.

Además de la presentación y las peticiones de la querella, a través de Sabrina Ortíz, el fiscal federal Matías Di Lello, al momento de responder la vista corrida por el juez, destacó la incorporación de pruebas que dan cuenta de la gravedad que podría revestir la contaminación en estudio, donde continúan las discusiones sobre la calidad del agua que se consume en Pergamino y su posible toxicidad por contener diversos agroquímicos que incluso se ven potenciados por otros elementos en cuanto a su daño a la salud humana.

VER NOTA RELACIONADA: Aseguran que el glifosato es más tóxico cuando se junta con el arsénico de los suelos

Di Lello también se pronunció en favor de ampliar la zona de exclusión a toda la ciudad de Pergamino, a las distancias sugeridas por la querella y hasta tanto se cuente con los diversos informes y conclusiones probatorias que se encuentran en curso en la  causa Nro. FRO 70087/2018, caratulada “S/INFRACCION al Art. Nº 55 de la Ley Nº 24051 y 200 del Código Penal”.

Por su parte, Carlos Villafuerte Ruzo argumentó en su dictamen que se detectó glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico, sumado a los resultados de estudios de contaminación en los barrios de Pergamino, que arrojaron un amplio cumulo de moléculas de plaguicidas en aguas y suelo, determinándose con posterioridad -según informaron algunos de los especialistas intervinientes en la causa- que el agua de red y pozos no resulta apta para consumo humano, circunstancia que se encuentra en plena etapa de discusión. El estado de situación actual exige la necesidad de dar respuesta a los requerimientos y a la viabilidad de la medida en orden a la prevención de daños futuros, según entiende el juez.

El Derecho Penal no repara los daños

En otro orden, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás valoró con particular atención los resultados y evaluaciones destacadas por el Grupo de Investigación GeMA (Genética y Mutagénesis Ambiental) del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a cargo de la doctora Delia Aiassa, quien remarcó la estimación de nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas.

Para el magistrado, no puede soslayarse que de ese estudio surgen como dato objetivo, las distancias que deben tenerse en cuenta para los resguardos ambientales y si bien encuentran diferencias respecto de poblaciones, concluyen hasta un máximo de 1.095 metros cuando los individuos tengan su residencia rodeada de cultivos donde se pulveriza.

También Villafuerte Ruzo razona que resultaría trascendente que Genética y Mutagénesis Ambiental realice un estudio de campo de niños residentes en Pergamino, ya sea en los barrios críticos o en otros a elección de los expertos, tal como resultara relevante el realizado en las muestras de células de la mucosa bucal de niños residentes de la localidad cordobesa de Dique Chico. A la par de estas afirmaciones, que para el juez pueden ser confrontadas con otras especificaciones científicas respecto del mismo objeto, las precauciones que se deben tomar en las franjas de niños y adultos en estado de vulnerabilidad por cercanías o exposición crónica a contaminantes, deben ser tomadas por las autoridades y por él mismo Juzgado Federal con un altísimo grado de responsabilidad y delicadeza, sabiendo que el Derecho Penal no repara los daños que eventualmente puedan ocasionarse.

Prevención de deterioros futuros

El juez sostiene en su resolutivo que no existen dudas que muchas de las falencias observadas en cuanto al daño que se pueda generar a la población, puede eventualmente provenir de una falta de control administrativo adecuado por las autoridades competentes y en distintos ámbitos, como así también de una prevención que complete el resguardo de la salud y el medio ambiente. Incluso, a su modo de ver, en esas presuntas responsabilidades, vale recalcar las propias de los profesionales intervinientes en el cuidado puntilloso de las recetas agronómicas y en el cumplimiento acabado de sus recomendaciones.

VER NOTA RELACIONADA: El fiscal Di Lello también pide que se investigue al intendente Martínez por el delito de desobediencia

El espíritu de la nueva resolución del juez Carlos Villafuerte Ruzo está íntimamente vinculado a la  prevención de daños futuros. Su dictamen está sustentado en el entendimiento de que no hay perjuicio ambiental inofensivo o completamente remediable y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación ya que la función resarcitoria en estos casos es morosa y disfuncional. Y si bien, el cese de la actividad fumigadora, aunque reconocidamente contaminante, no resulta posible no sólo por ser lícita sino además imprescindible para la agricultura, deviene necesaria la fijación de una distancia prudencial desde el límite de los lotes a fumigar.

VER NOTA RELACIONADA: La palabra de los productores: "Es como quedarnos sin trabajo"

Si todavía no recibís las notificaciones de PRIMERA PLANA, mandanos un Whatsapp al 2477.506005 con la palabra ALTA y pasarás a formar parte de nuestra base de datos. ¿Más fácil? Hacé click en el siguiente enlace http://bit.ly/2tCrZxJ

Si todavía no recibís las noticias de PRIMERA PLANA en tu celular, hacé click en el siguiente enlace https://bit.ly/3ndYMzJ y pasarás a formar parte de nuestra base de datos para estar informado con todo lo que pasa en la ciudad y la región.